Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00926-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00926-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002017-00926-01
Número de sentenciaSTC1453-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1453-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00926-01

(Aprobado en sesión del siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por el Rosalba Castellanos Viuda de P. contra el Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio de sucesión acumulada nº 2010-00279.

ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al resolver lo atinente a la manera en que deben presentarse los inventarios dentro del liquidatorio en mención.


2. En síntesis, expuso que tras haberse acumulado a la sucesión de L.C.C.C. la de su cónyuge A.I.A. de Castellanos, solicitó corregir lo relacionado con la confección de inventarios, ante lo cual el Juzgado convocado, mediante auto del 7 de noviembre de 2017, ordenó presentarlos «conjuntamente», porque los correspondiente al causante «no han sido aprobados» y «debe haber un solo inventario inicial».


Dijo que contra ese proveído interpuso el recurso de reposición, señalando que «el decreto de nulidad del 15 de diciembre de 2016 (…) anuló las actuaciones posteriores al 14 de agosto de 2014, (…) y que por tanto los Inventarios y Avalúos del causante (…) presentados el 17 de noviembre de 2011, son plenamente vigentes», y que aunado, que la ley establece que «se suspenderá el proceso más adelantado hasta que el otro se encuentre en el mismo estado», pero el Despacho acusado mantuvo su decisión.


3. Pretende que por esta vía se ordene realizar la audiencia de inventarios y avalúos «únicamente respecto de los bienes y deudas de la causante ANA ISABEL ACOSTA DE CASTELLANOS» (fls. 10 a 14, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La funcionaria encartada relacionó la actuación procesal de la que se destaca que habiéndose abierto en ese Juzgado la sucesión del causante L.C.C.C., el 7 de noviembre de 2011 se realizó la audiencia de inventarios y avalúos, frente a la cual las dos herederas reconocidas (una de ellas la acá accionante) presentaron objeciones; que el 14 de agosto de 2014 dispuso la acumulación de la sucesión de A.I.A. de Castellanos, y por auto del 26 de octubre de 2016 resolvió las objeciones.


Precisó que al entrar a resolver los recursos interpuestos contra la anterior determinación, declaró la nulidad de lo actuado «con posterioridad a la providencia del catorce de agosto de 2014», resolución que fue confirmada por el Tribunal, por lo que...

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