Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00281-01 de 8 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1444-2018 |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Número de expediente | T 6300122140002017-00281-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC1444-2018
Radicación nº 63001-22-14-000-2017-00281-01
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 12 de diciembre de 2017, que negó la tutela de Julián Darío Yara Ospina frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; siendo citados los intervinientes en el hipotecario nº 2014-00530.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la defensa, contradicción y debido proceso, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al dictar sentencia en la que declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución hipotecaria instaurada por Bancolombia S.A. en su contra.
2. Manifiesta, en resumen, que el Despacho convocado incurrió en una vía de hecho porque no tuvo en cuenta los reparos que hizo su defensor de oficio durante los alegatos de conclusión contra el dictamen grafológico efectuado sobre los títulos valores objeto de recaudo, bajo el supuesto de que no había sido controvertido durante su traslado, disponiendo seguir con el cobro. Agrega que su abogado no apeló el fallo, lo que constituye una falla en su defensa que no les imputable a él como ejecutado.
3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto todo lo actuado desde que se corrió traslado del dictamen pericial hasta la sentencia (fls. 1 a 12, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez Tercero Civil del Circuito de Armenia manifestó que el extremo ejecutado guardó silencio durante el traslado de la experticia y tampoco apeló el fallo adverso a sus intereses, por lo que «no ejercitó los medios de defensa judicial de que disponía» (fl. 20, ibídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la protección porque el reclamante «no pidió aclaración, ni complementación del dictamen pericial y menos todavía apeló la sentencia de primera instancia, razón por la cual cerró con ello toda posibilidad de acudir con éxito a este mecanismo, que de ninguna manera tiene por finalidad revivir etapas preluídas». Añadió que la supuesta negligencia del abogado que representó al quejoso en el juicio «no tiene la eficacia probatoria para comprobar...
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