Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00386-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00386-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1452-2018
Número de expedienteT 4100122140002017-00386-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1452-2018

Radicación nº 41001-22-14-000-2017-00386-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 6 de diciembre de 2017, que negó la tutela de Misael Calderón Rodríguez frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Garzón y Promiscuo Municipal de Altamira; siendo vinculados los intervinientes en el juicio abreviado nº 2015-00034.

ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, el reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al desestimar, en ambas instancias, las pretensiones de la demanda de amparo a la posesión material que promovió contra R.D. y E.J.C..


2. Manifiesta que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque valoraron indebidamente las pruebas y desconocieron la perturbación al señorío que ejerce sobre los predios denominados «la Vega del Tigre» y «Globo las Tulpas», generada por el «despojo parcial» cometido por los demandados el 27 de febrero de 2015.


3. Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efecto las sentencias cuestionadas (fls. 3 a 8, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Promiscuo Municipal de Altamira defendió su proceder y remitió el expediente en préstamo para que fuera examinado (fls. 17 y 18, ibídem).

2. Edisson Jiménez Caviche manifestó que el accionante no demostró ser poseedor e ingresó a los predios «bajo la autoridad de los propietarios». Agregó que ocupa a título de arrendamiento una hectárea del lote «la Vega del Tigre» en la cual tiene sembrado maracuyá (fls. 38 a 40, ib.).


3. La Juez Primero Civil del Circuito de Garzón expuso que ratificó la sentencia del a-quo y devolvió el expediente a la primera instancia el 27 de octubre de 2017 (fl. 42, cit.).

FALLO DEL TRIBUNAL


Negó la protección porque las providencias reprochadas fueron sustentadas con criterios de razonabilidad y en ellas se estableció que el promotor no logro demostrar su calidad de poseedor (fls. 45 a 51, cd. 1).

IMPUGNACIÓN


El convocante insistió en que se...

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