Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080002017-00360-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080002017-00360-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1588-2018
Número de expedienteT 1800122080002017-00360-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC1588-2018

Radicación n.° 18001-22-08-000-2017-00360-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación de L.H.P. contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que le negó la tutela que instauró a nombre de la parcialidad indígena Jateni Detona Portal Fragüita contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, el Consorcio Andino 049, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍA- y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado, el promotor solicitó amparar los derechos de su patrocinada a la consulta previa, diversidad étnica y cultural, vida digna, igualdad, debido proceso, seguridad alimentaria y autonomía indígena y, en consecuencia, ordenar a los convocados realizar la “consulta previa” y garantizarle la participación respecto del “proyecto de mejoramiento, gestión social, predial y ambiental del proyecto Villagarzón-San J. de Fragua Fase 2”.


2. Relató que por resolución No. 728 de 2011 el INVÍAS abrió la licitación para dichos trabajos, que comprenden la pavimentación de 28,27 kilómetros, el mantenimiento del mismo tramo y la construcción de 7 puentes y pontones, y conforme el acto administrativo 2219 de 2012 los adjudicó al Consorcio Andino 049.


Señaló que la obra “se visualiza de larga duración” e implica tareas civiles, ocupación de cauces, captación y vertimiento de aguas superficiales y explotación de material pétreo, para lo que Corpoamazonía expidió entre ese último año y 2015 seis (6) licencias.


Sostuvo que el 4 de abril de 2014, el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificó que en el área intervenida no había comunidades indígenas, desconociendo la suya que abarca 182 hectáreas con 436 metros cuadrados, descendiente de los Huitotos, situados allí desde mucho antes de la llegada de los españoles a América, que basa su cosmovisión en una estrecha relación con la tierra, en virtud de la cual aprovecha los recursos naturales para subsistir, siembra, caza, preserva sus sitios sagrados y de importancia cultural como la maloca, utiliza plantas medicinales, celebra ceremonias y tiene 29 asentamientos, todo lo cual ha...

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