Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03083-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03083-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1419-2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03083-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1419-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03083-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 11 de diciembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela instaurada por ICT Internacional Ltda. contra los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito de dicha ciudad y Segundo Civil Municipal de Chía, Leasing Bancolombia S.A. y Amarilo S.A.S., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de su representante legal, reclamó la protección de los derechos «a la reliquidación del crédito, cese [de] la posición dominante», a la vivienda digna y al debido proceso, presuntamente conculcados por los acusados por adelantar en su contra, simultáneamente, un proceso ejecutivo y otro de restitución de inmueble con fundamento en las obligaciones derivadas de un mismo contrato de leasing, sin ninguna justificación legal.


En consecuencia, solicitó ordenar «cesar la posición dominante de la entidad… Leasing Bancolombia, el refinanciamiento de la obligación, se suspenda la entrega del inmueble por la restitución…[,] [que] los Juzgados… [encausados procedan a] nombrar un abogado que represente [sus] intereses y no predicar que como [se] encuentr[a] en mora en los dos procesos se dé por notificado y no pueda ejercer [su] defensa porque las leyes así lo señalan» (folios 49 a 53 y 85 a 87, cuaderno 1).


2. Del escrito de tutela y las pruebas recaudadas se extrae que la situación fáctica a la que se contrae la petición de resguardo es la que así se sintetiza:


2.1. Señaló la quejosa que el 12 de diciembre de 2012 celebró promesa de compraventa con Amarilo S.A.S. y la Fiducia Banco de Bogotá, para adquirir el predio con matrícula inmobiliaria Nro. 50N-20704836, por la suma de $742.720.127, pagadera, tras una modificación contractual, en una cuota inicial de $342.720.173, que efectivamente canceló, y el saldo a través de financiación, con un leasing que le otorgó Leasing Bancolombia, con ocasión del cual se obligó mediante el pagaré Nro. 157646, sin que se le transfiriera el dominio del predio.


2.2. La entidad financiera, en sentir de la censora, abusando de su posición dominante, promovió en su contra dos juicios, «con el mismo fin[,] cobrando la misma obligación», uno ejecutivo (2015-00523) y otro de restitución de bien inmueble (2016-00186), tramitados ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá.


2.3. Destacó la inconforme que promovió otra tutela contra la sede judicial referida a espacio, salvaguarda que le fue concedida por indebida notificación en el proceso ejecutivo, el que se encuentra para resolver un recurso de reposición y valorar los motivos de la renuncia de su apoderado; y por otro lado, que en el juicio de restitución suscribió «un acta de compromiso de entrega del inmueble para evitar un desalojo y el cual vulnera el derecho a la vivienda y el Juzgado continúa con la actuación procesal».


2.4. Enfatizó que se encuentra en una difícil situación, pues perdió sus ahorros y su vivienda a pesar de haber cancelado el 64% de la misma (pues asegura haber pagado $364.000.000,oo), la entidad bancaria no le refinancia la obligación, pretendiendo, con los dos procesos, quedarse con el único predio de propiedad de su familia, respecto del cual Amarilo...

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