Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00894-01 de 8 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC1415-2018 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00894-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC1415-2018
Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00894-01
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de enero de 2018 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por L.E.C. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada (folio 1, cuaderno 1).
Por tal motivo, solicitó disponer que la decisión de 20 de noviembre pasado, proferida por el despacho cuestionado, «incurrió en un defecto procedimental absoluto, fáctico y sin motivación al carecer de apoyo legal y probatorio que permitirá tomar la decisión que en derecho corresponde», y en consecuencia, ordenar que dicte «el auto que en derecho corresponde» (folio 3, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para el amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:
2.1. L.E.C. inició proceso de filiación extramatrimonial contra los herederos determinados e indeterminados de L.A.R.O.; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, bajo el radicado 2016-00509.
2.2. El promotor allegó con la demanda, una prueba de ADN realizada por el Laboratorio de Genética de la Universidad de Santander, sin embargo, los herederos determinados del causante solicitaron practicar «un nuevo dictamen de la prueba científica con los marcadores genéticos de ADN» a su costa, lo anterior, en la medida en que la prueba aportada por el petente «deja entre duda a los demandados, por haberse realizado a escondidas de los familiares de… L.A.R.O., y por haberse practicado la prueba justo unos días antes de [su] muerte», además porque el causante «en vida dejó un testamento registrado en el Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, en el que declaró en el numeral tercero no tener hijos legítimos, ni extramatrimoniales, ni adoptivos, no herederos forzosos (sic)».
2.3. Mediante auto de 24 de octubre de 2017 el despacho criticado accedió a la práctica de una nueva prueba de ADN, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º, numeral 2º del artículo 386 del Código General del Proceso, así como también dispuso «oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que informen el procedimiento requerido para ello, bien sea por exhumación de cadáver del presunto padre o la reconstrucción del perfil genético con sus hermanos».
En desacuerdo con la anterior determinación, el gestor interpuso reposición, no obstante, mediante proveído de 20 de noviembre pasado, el juzgado mantuvo su decisión inicial, tras considerar que «comoquiera que este segundo dictamen lo permite la norma en mención y la prueba pedida es conducente y pertinente para establecer la...
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