Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002017-00247-00 de 9 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002017-00247-00 de 9 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1666-2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102300002017-00247-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC1666-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2017-00247-00

(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la tutela de A.J.P.R. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, la Alcaldía, la Inspección Segunda de Policía y los Juzgados Primero Civil del Circuito, Primero Civil Municipal y Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, todos de esa ciudad, así como “los invasores ocupantes del predio denominado Los Sitios” del mismo lugar, extensiva a las S. de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, siendo vinculadas las partes e intervinientes en las acciones constitucionales con radicados 2017-00100, 2017-00103, 2016-00106, 2016-00108, 2016-00109, 2016-00110, 2016-0041 y 2016-00111 que conoció la Corporación demandada, así como 2015-0095 (incluidos sus desacatos), 2015-00263, 2016-041 y 2016-00112 que tramitó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, y 2015-00233 a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del lugar.

ANTECEDENTES

1. La actora solicitó la protección de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, sancionar al “asentamiento ilegal urbano denominado ‘Mi nueva esperanza’ y a todos y cada uno de los allí residentes” advirtiéndoles que no es procedente interponer más resguardos invocando los mismos hechos y pretensiones contra los fallos de 11 de noviembre de 2016 y 27 de enero de 2017, “puesto que hacen tránsito a cosa juzgada”; advertir al “conglomerado judicial de Casanare…el impedimento que les asiste” para efectuar dichos trámites; y compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación para que se investigue lo acontecido en las acciones señaladas.

2. En suma, relató que dentro de la querella por ocupación de hecho que inició contra personas indeterminadas respecto del predio privado ubicado en la carrera 3 entre calles 40 y 50 de Yopal, el 18 de octubre de 2012, el Alcalde de la población comisionó a la Inspección Segunda de ese sitio para tal fin.

Aseguró que para que se materializara lo anterior debió “acudir a diferentes instancias”, presentando memoriales, “incontables derechos de petición” y una guarda que conocieron los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito del municipio (rad. 2015-00095) donde desde el 16 de noviembre de 2016 se dispuso la diligencia que anhela, otorgando 48 horas para fijar fecha que no debería sobrepasar 15 días, pero no ha sido posible a pesar de que prosperaron dos (2) incidentes de desacato.

Sostuvo que los invasores “autodenominados asentamiento ‘Mi nueva esperanza’” se han valido indebidamente de múltiples auxilios para dilatar dicho mandato, fundándose en precedentes que aplican a bienes de uso público y fiscales, no privados, posición que ha tenido eco en las autoridades que han conocido o intervenido en las acciones, sin advertir que las mismas han tenido tiempo suficiente para ese fin (5 años) sin haber hecho el más mínimo esfuerzo técnico y humano.

Agregó que los juzgadores que han tramitado los libelos señalados han dejado de lado las causales de improcedencia y las sanciones a que hay lugar por temeridad (fls. 1 al 15 y 139 al 141, cuaderno 1, 2 y 3, cuaderno 2).

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal presentó un recuento del amparo que la salvaguarda que la actual promotora siguió a la Alcaldía y a la Inspección Segunda del lugar, dando cuenta de la prosperidad de las pretensiones (11 de noviembre de 2016 y 27 de enero de 2017); que un primer desacato fructificó (31 de marzo de 2017, confirmado 20 de abril siguiente), pero otro fue negado el “02 de agosto de 2015” por ausencia de responsabilidad subjetiva al suspender la diligencia de desalojo, sin que el interesado impugnara. Agregó que dentro de la ejecutoria de la anterior decisión, la demandante pidió aplazar el trámite accesorio mientras se decidía una nulidad frente al lanzamiento, sin que desde el 25 de agosto pasado haya tenido noticia al respecto.

El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal informó que tramitó una tutela cuya copia anexó.

La Defensoría del Pueblo de Casanare señalo que “se trasladó a la ubicación del asentamiento humano ubicado en el predio urbano denominado ‘Los Sitios de Yopal’ a fin de poner en conocimiento la existencia de la acción de tutela y que la misma fue avocada” para lo que “fijó copia en lo que la comunidad denomina salón comunal o de reuniones”, e igualmente enteró personalmente a la presidente de la Asociación de Mujeres Emprendedoras Mi Nueva Esperanza y a un miembro de la Asociación Civil de Vivienda Popular, quienes son líderes y habitantes en el terreno disputado.

El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal relató que declaró improcedente el amparo que promovió A.M.A. contra la Nación-Ministerio de Vivienda-Unidad Administrativa para la Reparación y Atención Integral de las Víctimas, Departamento de Casanare y municipio de Yopal.

El Fondo Nacional de Vivienda expresó que la gestora no ha adelantado ningún trámite ante esa entidad.

La Sala de Casación Laboral requirió declarar improcedente el amparo.

No hubo más intervenciones.

CONSIDERACIONES

1. La tutela es un instrumento preferente y sumario mediante el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus garantías fundamentales...

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