Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96416 de 12 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96416 de 12 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 96416
Número de sentenciaSTP1827-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha12 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP1827-2018

Radicación n° 96416

Acta 45

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por G.J.G., respecto del fallo proferido el 11 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida y dignidad humana.

1. ANTECEDENTES

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

“En síntesis y en lo que interesa a la tutela, el actor adujo que el 23 de febrero de 2012 solicitó a Colpensiones el reconocimiento a una pensión, la cual fue concedida el 23 de febrero de 2013 a través de Resolución GNR 017437, según los parámetros del Decreto 758 de 1990, a partir del 1º de septiembre de 2012 con lo que quedó pendiente, a su juicio, el retroactivo causado entre el 28 de enero y el 31 de agosto de 2012, lo cual requirió el 27 de 2013, pero fue negado por Resolución GNR 180380 y GNR 336812 de 2013; que insistió en ello, y luego de la expedición de varios actos administrativos, el 14 de enero de 2016, por Resolución VPB del 14 de enero de 2016 (sic) se le reconoció el referido retroactivo por la suma de $35.853.988.

Que en tal virtud, el 28 de marzo de 2016 pidió los intereses moratorios «sobre el retroactivo adeudado» y como no se accedió a ello, demandó su pago ante el 2º Segundo Laboral del Circuito de Manizales, el cual los ordenó a través de sentencia del 7 de febrero de 2017, a partir del 28 de julio de 2013 y por un monto de $27.178.913.99; que apeló dado que los pretendió desde el 23 de junio de 2012, en tanto reclamó el derecho pensional el 23 de febrero de ese año, y el Tribunal, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, los revocó el 26 de julio de 2017 tras advertir que, «para que procedan estos intereses se requiere mora en el pago de mesadas pensionales», aserto que apoyó en la sentencia del 16 de mayo de 2015, rad. 46059, de esta Sala de Casación, con lo cual, en criterio del actor, se pasó por alto lo estatuido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pues las mesadas causadas entre «el 28 de enero de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 estuvieron en mora (…) desde el 23 de junio de 2012 hasta el 11 de marzo de 2016» (sic) además de que, asegura, el referido precedente no aplicaba al asunto de autos pues la colegiatura accionada ha reconocido dichos emolumentos por retroactivos pensionales, por lo que una tesis contraria viola el principio de progresividad.

Por lo anterior, solicitó que se anulara la providencia del Juez Plural, y se ordenara el pago de los referidos intereses.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Laboral de esta Corporación negó el amparo deprecado, tras considerar razonable la decisión y no constituir una vía de hecho susceptible de protección por vía constitucional, además, lo que se presenta en el actual caso es una controversia de orden legal, originada en una discrepancia de criterios, por tanto, esta no se instituyó como una instancia adicional en la que los contendientes puedan acudir a la decisión proferida por el juez natural.

Para mayor claridad indicó que, la entidad de seguridad social mediante Resolución GNR 017437 del 27 de febrero de 2013 le reconoció la pensión de vejez, contra la cual el demandante no impetró recurso alguno, sino simplemente, elevó una nueva petición en la que solicitó la reliquidación de la pensión y el reconocimiento del retroactivo causado entre enero y agosto de 2012, resuelta en Resolución GNR 180380 de 2013; posteriormente, por Resolución GNR 336812 del 3 de diciembre de 2013 se accedió a la reliquidación pretendida, pero no al retroactivo, lo que fue objeto de apelación y resuelto en Resolución VPB 13475 del 14 de agosto de 2014, luego, por resolución 1430 de 2016 le concedió el retroactivo causado entre el 28 de enero y 31 de agosto de 2012, en consecuencia, fue a partir de este reconocimiento que solicitó los intereses sobre el retroactivo recibido por valor de $35.853.988.

Concluye que, para acceder a los intereses moratorios, debía acreditar la mora en el pago de las mesadas reconocidas, pero, teniendo en cuenta que ya se había efectuado el reconocimiento de la pensión no había lugar a acceder a los mismos, y por lo tanto; «se trataba de una confrontación en cuando «a la fecha a partir de la cual la demandante era acreedora de su pensión», no se puede tildar de arbitraria la determinación, toda vez que fue producto del análisis objetivo...

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