Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96860 de 13 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Número de expediente | T 96860 |
Número de sentencia | STP1796-2018 |
Fecha | 13 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Radicado Nº 96860
GUSTAVO MIGUEL ORTIZ SANTERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP1796-2018
Radicación Nº 96860
Acta 47
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante G.M.O.S. contra el fallo de tutela de 20 de noviembre de 2017 a través del cual, la Sala Constitucional Ad Hoc del Tribunal Superior de Montería, negó el amparo de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, igualad, debido proceso y autonomía de las comunidades indígenas, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías-, Gobernación de Córdoba, la Alcaldía Municipal, P. y Secretaría de Gobierno de Sahagún, en actuación que vinculó a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y al Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú de San Andrés de Sotavento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Acudió G.M.O.S., en calidad de comunero de la comunidad indígena Escobalito de la Etnia Zenú, al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, igualad, debido proceso y autonomía de las comunidades indígenas, pues considera que están siendo trasgredidos por las siguientes razones:
La comunidad Indígena Escobalito de la Etnia Zenú, a través del Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Manexca, obtuvo su registro ante el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, mediante la Resolución No. 055 del 24 de septiembre de 1999.
Desde su auto reconocimiento han acogido las directrices establecidas por el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú (Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento), por tal razón las elecciones de cabildo se realizan a través de la mencionado Resguardo de acuerdo con su ley de origen.
Desde el año 2015 hace presencia en la zona la Empresa Canacol Energy, dedicada a la exploración y explotación de hidrocarburos, la cual ha generado una división interna en la comunidad indígena, pues ha logrado establecer liderazgos amañados con el objetivo de desarrollar sus proyectos sin contratiempos.
Asegura que ante la renuncia del señor A.Q., quien ejercía el cargo de capitán menor de la comunidad indígena Escobalito, la cual fue aceptada por parte del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, su comunidad dejó de pertenecer a dicho resguardo y la resolución de registro se encontraría nula de pleno derecho, ya que se está renunciando a la máxima autoridad de la etnia Zenú.
Dice que posterior a su renuncia, el señor A.Q. citó a elecciones a través de un mecanismo diferente al establecido por el cabildo mayor regional del pueblo Z., las cuales fueron impugnadas por evidentes irregularidades en la elección (censo inflado y votación por parte de miembros que no pertenecen a la comunidad indígena).
Que ante el conflicto presentado, el 15 de agosto de 2017 el Ministerio del Interior, propuso unas reglas para la elección del cabildo indígena y las partes en discordia las analizaran y llegaran a puntos de encuentro.
El 15 de octubre de 2017, se lleva a cabo un proceso electoral convocado por la Secretaría de Gobierno y la Alcaldía Municipal de S., con la participación de la Personería Municipal, el Ministerio del Interior y otros entes de control, saliendo electo como capitán el señor A.Q., proceso que considera el accionante desconoció por completo los acuerdos pactados y costumbres de le etnia Zenú.
Que posteriormente, la alcaldía municipal de S., mediante acto administrativo nombra y posesiona como capitán de la comunidad Escobalito al señor A.Q., por lo que se procede a solicitar ante el Ministerio del Interior el respectivo registro de la comunidad.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, que se abstenga de registrar a la junta directiva del cabildo indígena Escobalito, y realice el acompañamiento para el desarrollo de las reglas de juego de las elecciones que se deben desarrollar.
Igualmente, requiere, se le ordene a la Alcaldía Municipal de Sahagún Córdoba, anule el acta de elección y posesión de la junta directiva del cabildo indígena Escobalito y no interfiera en las decisiones internas de la comunidad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba