Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00484-01 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00484-01 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002017-00484-01
Número de sentenciaSTC1885-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1885-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00484-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela interpuesta por J.D.C.O. contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a J.D.C.B..


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo de alimentos adelantado por su hijo por cuanto desconoció normas de carácter procesal al momento de librar mandamiento ejecutivo en su contra y pese a que solicitó la nulidad de la actuación le fue despachada desfavorablemente, lo que le está generando graves perjuicios.


Por tal motivo, pretende se ordene «dejar sin efecto todo lo actuado en el proceso ejecutivo de Alimentos seguido por J.D.C.B. contra el suscrito, por Inexistencia de Título Ejecutivo a su favor, tal como lo he venido alegando dentro del proceso referido; que se decrete el levantamiento de las medidas cautelares proferidas en mi contra y que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la conducta de la señora Jueza Séptima de Familia Oral del Circulo de Barranquilla.» [Folio 14,c.1]


B. Los hechos


1. El accionante contrajo matrimonio civil con Carmen Beatriz Barros Lemus y de cuya unión fueron procreados J.D. y Valentina Cortés Barros.


2. Posteriormente, mediante sentencia de 23 de abril de 2007, el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla decretó el divorcio del matrimonio y respecto a las obligaciones de los entonces hijos menores se indicó que la custodia y cuidados estaría a cargo de su progenitora y «en cuanto a la obligación alimentaria será compartida y el padre cubrirá el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los gastos de manutención de los menores y a su vez la madre cubrirá el SESENTA POR CIENTO (60%) de los gastos de manutención de los menores» [Folios 25-27,c.1]


3. Una vez que el hijo del actor cumplió la mayoría de edad inició proceso ejecutivo de alimentos en su contra para que se libre mandamiento por la suma de $105.092.235 equivalentes a las cuotas alimentarias dejadas de cancelarle.


4. El citado despacho mediante proveído 20 de junio de 2017 ordenó mantener en secretaría la demanda a efectos de que la parte demandante aclarara su escrito y pretensiones tras considerar que siendo un sólo alimentario que demanda no puede tener como porcentaje de cuota alimentaria el 40% por cuanto así lo establece la sentencia de divorcio aportada.


5. El 27 de junio de ese año, el extremo activo la subsanó, sin embargo el estrado procedió a rechazarla el 30 de junio siguiente al señalar que no fue subsanada en debida forma ya que la tesis frente a la cuota alimentaria que le corresponde al peticionario es la equivalente al 20% y no al 40% como se pretende. Decisión contra la que no se interpuso recurso alguno.


6. Posteriormente el juzgado consideró el 7 de julio de 2017 que la demanda no debió ser rechazada sino admitida por el valor a que se obligó el ejecutado, por lo que al reunir los documentos presentados los requisitos de título valor se ordenó al demandado pagar la suma de $42.036.894 más los intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación hasta cuando se verifique el pago total de la misma.


Así mismo, decretó el embargo y secuestro del 40% de los dineros que posee el accionante en cuentas de ahorro y corrientes de las diferentes corporaciones bancarias y acciones pertenecientes a las Fundación Nueva Ciudad, Univertec y la Sociedad Urban Global, igualmente de las utilidades que perciba en los contratos celebrados con la Alcaldía de Barranquilla y...

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