Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00808-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352473

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00808-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 - 23 - 37 - 000-2014-00808-01 (22683)

Actor : NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultado para adelantar el trámite de conciliación, a quien se le reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

El 18 de julio de 2014, la sociedad New Granada Energy Corporation Sucursal Colombiana presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPCA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412012000091 de 21 de enero de 2013, por la que la UAE - DIAN modificó la liquidación privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2008. Decisión confirmada con la Resolución nro. 900.045 de 19 de febrero de 2014.

El 13 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación.

El 28 de septiembre de 2016, se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo .

El 10 de noviembre de 2017, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES

Régimen jurídico

El artículo 305 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, o el agente oficioso, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 927 de 1º de junio de 2017 que adicionó el Decreto Reglamentario 1625 de 2016:

Haber presentado la demanda antes del 29 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1819 de 2016.

Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que para el caso concreto -liquidación oficial-, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017.

Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017.

Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente (Consejo de Estado o Tribunal Administrativo), le imparta aprobación.

No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Tampoco los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.

Verificación de los requisitos exigidos para que proceda la aprobación de la conciliación en materia tributaria

2.1 Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016

La demanda contra la liquidación oficial de revisión demandada en este proceso se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de julio de 2014.

Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la UAE - DIAN, que tenía como fecha límite el 30 de septiembre de 2017

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 28 de agosto de 2014 y la solicitud de conciliación la presentó la parte actora el 29 de septiembre de 2017, ante la UAE - DIAN.

Suscripción del acta de conciliación a más tardar el 30 de octubre de 2017

El 30 de octubre de 2017 el apoderado de la parte actora y los miembros del Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la UAE - DIAN suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa prevista en la Ley 1819 de 2016.

Estado del proceso

El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia; por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que le ponga fin al proceso.

2.5 Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización

La suma conciliada corresponde al 70% del monto de la sanción impuesta en el acto administrativo demandado, de los intereses y la actualización, según se advierte a continuación:

Liquidación Oficial de Revisión

(sanción por inexactitud)

Acuerdo conciliatorio

Sanción

Intereses

Actualización

$2.042.702.000

$1.429.891.000

$143.292.000

$190.680.000

Total conciliado

$1.763.863.000

Sumas que coinciden con las certificadas el 13 de octubre de 2017 por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE - DIAN.

Pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y...

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