Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352577

Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00480-01(AC)

Actor: H.A.L.L.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL (DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL TOLIMA DE LA POLICÍA NACIONAL ESPAB)

La Sala decide la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL TOLIMA DE LA POLICÍA NACIONAL ESPAB, contra la sentencia del 19 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales invocados por H.A.L.L., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL TOLIMA DE LA POLICÍA NACIONAL ESPAB, que, en el término de 48 horas, autorice la Cirugía Bariátrica - Tipo Manga Gástrica que fue ordenado por el médico tratante al accionante” (fl. 65 reverso).

ANTECEDENTES

El 8 de septiembre de 2017, el señor H.A.L.L., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL (DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL TOLIMA DE LA POLICÍA NACIONAL ESPAB), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1. Tutelar el derecho fundamental a la SALUD, LA VIDA, SEGURIDAD SOCIAL Y A LLEVAR UNA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS , en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas, me sea autorizado el procedimiento quirúrgico denominado Gastrectomía vertical (Manga Gástrica), por laparoscopia. Por parte del médico tratante DR. JOHAN M.C.G. , en la ciudad de Ibagué. Toda vez que ya fui valorado por el grupo interdisciplinario, previo a la intervención quirúrgica. Aunado a lo anterior por tener mi familia radicada en la ciudad de Ibagué, mi esposa puede estar pendiente de mi Pos operatorio en caso de complicarme, lo que no es posible si el procedimiento se realizara en la ciudad de Bogotá. Toda vez que no tengo familiares en dicha ciudad.

2. Para evitar presentar tutela por cada evento, solicito ORDENAR QUE LA ATENCIÓN SE PRESTE EN FORMA INTEGRAL, es decir todo lo que requiera en forma PERMANENTE Y OPORTUNA. No solo en la intervención quirúrgico (sic), sino en el Pos operatorio toda vez que ese es fundamental para que se lleve a cabo a feliz término el procedimiento objeto del debate en comento” (fls. 44 y 45).

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El actor pertenece al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, y recibe una asignación de retiro.

2.2. Padece de obesidad mórbida y demás enfermedades conexas a la misma, por lo que está siendo tratado por la especialidad de gastroenterología.

2.3. El 4 de septiembre de 2017 el médico tratante ordenó la cirugía “Bariátrica denominada Gastrectomía vertical en manga gástrica”, la cual se encuentra incluida en el POS, así como también valoración por anestesiología.

2.4. El 7 de septiembre de 2017 radicó ante la oficina de la Jefatura del Área de Sanidad Tolima, la documentación necesaria para que se le autorice el procedimiento quirúrgico mencionado, sin que exista pronunciamiento de la entidad, lo que afecta su calidad de vida.

2.5. Afirma que con lo que percibe por asignación de retiro, sostiene a su familia conformada por su esposa y 3 hijos, por lo que no le es posible cubrir por su propia cuenta los gastos de la cirugía ordenada.

3. Fundamentos de la acción

El actor sostiene que con la omisión en la autorización del procedimiento que requiere y la realización del mismo, la autoridad accionada vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas, y desconoce los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos y que prevalecen sobre el orden interno.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. La tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 11 de septiembre de 2017,en el que además, se ordenó notificar la existencia de la acción al ministro de defensa, al director de la Policía Nacional y al director de Sanidad Departamento de Policía de Tolima (fl. 4 - 8).

4.2. El Jefe del Área de Sanidad Tolima, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción, ya que como beneficiario del subsistema de la Policía Nacional, el actor cuenta con servicios de salud, y en ningún momento se le ha negado...

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