Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352597

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03021-01 (AC)

Actor: N.B.B.

Demandado: JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Y JUZGADO VEINTINUEVE (29) LABORAL DE BOGOTÁ

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor N.B.B., contra la sentencia del 11 de julio de 2017, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”, que en la acción de la referencia, resolvió:

DECLÁRESE improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor N.B.B., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” (fl. 109)

ANTECEDENTES

El 23 de junio de 2017, el señor N.B.B., actuando mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DE BOGOTÁ por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y administración de justicia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

Primero: Con fundamento en lo expuesto, ruego a la H. Corporación, TUTELAR los derechos fundamentales vulnerados por los Despachos judiciales accionados, al señor N.B.B., en consecuencia, ORDENE al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, avoque el conocimiento y continúe con el estudio del expediente objeto de la presente acción.” (fl. 7)

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Manifiesta el actor que fue contratado por la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. como operario de barrido, y mientras se encontraba trabajando sufrió un accidente con un vehículo propiedad de la empresa en la plataforma de relleno D.J., dejando lesiones graves en su brazo derecho.

2.2. Como consecuencia de lo anterior interpuso acción de reparación directa en contra del Distrito Capital de Bogotá y las empresas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.” y “Aguas de Bogotá S.A. E.S.P.”, demanda que por reparto le correspondió al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Bogotá.

2.3. Mediante auto del 18 de enero de 2017, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, declaró la falta de jurisdicción para conocer el asunto, argumentando que al momento de los hechos existía una relación laboral entre la víctima directa y la empresa Aguas de Bogotá, por tanto, el caso era de carácter laboral y seguridad social, y según lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2 del Código de Procedimiento Laboral dispuso el envió del expediente a la Jurisdicción Laboral.

2.4. Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición, que fue resuelto por auto del 17 de mayo de 2017 confirmando la decisión.

2.5. El 25 de junio de 2017 el Juzgado 29 Laboral del Bogotá avocó conocimiento del asunto, y requirió al demandante para que...

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