Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-90363-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352617

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-90363-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-90363-01

Actor: DIXA SPORT LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 26 de febrero de 2013, por el cual el Tribunal Administrativo de Atlántico rechazó parcialmente la demanda por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

La sociedad Dixa Sport Ltda presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 1493 de 5 de septiembre de 2011 por la cual se decomisó una mercancía; ii) Resolución 002106 de 5 de diciembre de 2011 que resolvió negativamente el respectivo recurso de reconsideración; iii) Resolución 001945 de 1 de noviembre de 2011 a través de la cual se canceló una autorización de levante y; iv) Resolución 162 de 3 de febrero de 2012, que resolvió negativamente el respectivo recurso de reconsideración.

LA PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Atlántico, en providencia de 26 de febrero de 2013, rechazó parcialmente la demanda al considerar que se había configurado el fenómeno jurídico de caducidad de la acción, en los siguientes términos:

"[…] En relación con los actos administrativos demandados Resolución No 1493 del 5 de septiembre de 2011, por medio de la cual se decomisó una mercancía, y la Resolución 002126 del 5 de diciembre de 2011, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión contra la Resolución 1493 la cual fue notificada el día 13 de diciembre de 2011, no obstante la demanda fue presentada el día 10 de mayo de 2012, esto es transcurridos más de cuatro meses entre la fecha de notificación de la Resolución 002106 y la fecha de la presentación de la demanda, originándose el fenómeno de la caducidad de la acción, lo que conlleva al rechazo de la demanda en relación a estos actos administrativos.

[…]

DISPONE:

1. Recházase la demanda incoada en relación a los actos administrativos: Resolución 1493 y Resolución 002106, por encontrarse caduca la acción, tal como se manifestó en la parte considerativa .

2. Admítase la demanda incoada en relación a los actos administrativos: Resolución 001945 y Resolución 162, tal como se manifestó en la parte considerativa […]".

Así las cosas, se evidencia que se rechazó parcialmente la demanda por caducidad de la acción, respecto de las pretensiones de nulidad de las Resoluciones 1493 del 5 de septiembre de 2011 y 002106 del 5 de diciembre de 2011, pero se admitió la demanda frente a las pretensiones de nulidad de las Resoluciones 001945 del 1 de noviembre de 2011 y 162 del 3 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora presentó recurso de apelación contra la providencia de 26 de febrero de 2013 por considerar que no se había configurado la caducidad de la acción en relación con las Resoluciones 1493 y 2106 de 2011.

Al respecto, señaló que el Tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta que el término de caducidad de cuatro meses se suspendió con la solicitud de conciliación prejudicial que presentó la sociedad Dixa Sport Ltda. ante la Procuraduría General de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1716 de 14 de mayo de 2009.

IV. LA OPOSICIÓN

El Despacho, por auto de 31 de agosto de 2016, corrió traslado del recurso de apelación a la entidad demandada en la forma dispuesta en el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo.

No obstante lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN, en su calidad de entidad demandada, no realizó manifestación alguna al respecto.

V. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho es competente para conocer del recurso de apelación que interpuso la sociedad Dixa Sport Ltda. contra el auto de 26 de febrero de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Atlántico, que rechazó parcialmente la demanda.

V.1. Problema jurídico

El problema jurídico general que debe resolver la Sala consiste en determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la providencia de 26 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, que rechazó por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la sociedad Dixa Sport Ltda., contra las resoluciones nros. 1493 de 2011 y 2106 de 2011, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para ello, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Tribunal Administrativo de Atlántico en la providencia recurrida y los argumentos de impugnación expuestos por la sociedad Dixa Sport Ltda., la Sala deberá determinar si, en este caso concreto, se configuró el fenómeno de caducidad para demandar en sede de nulidad y restablecimiento del derecho las resoluciones nros. 1493 y 2106 de 2011, teniendo en cuenta que dicho término se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 3 del Decreto 1716 de 2009.

V .2. Caducidad de la acción

Esta Corporación ha considerado que la caducidad de la acción debe ser entendida como el fenómeno jurídico procesal a través del cual el Legislador, en uso de la amplia potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el ejercicio del derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción. La justificación de la aplicación de la figura de la caducidad de las acciones contencioso administrativas tiene como fundamento evitar la incertidumbre que podría generarse, ya sea por la eventual anulación de un acto administrativo, o el deber que podría recaer sobre el Estado de reparar el patrimonio de un particular.

El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo preceptúa que el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses, en los siguientes términos:

[…] ARTÍCULO 136. Caducidad de las acciones.

[…]

2. La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día...

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