Sentencia nº 54001-23-33-000-2016-00326-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352633

Sentencia nº 54001-23-33-000-2016-00326-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-000-2016-00326-01(PI)

Actor: M.R.S.

Demandado: I.D.A.P.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL DE VILLA CARO - NORTE DE SANTANDER

Referencia: Se encuentra acreditada la violación de la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 6º artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000 , por haber infringido el numeral 4º del artículo 43 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 , modificado por el artículo 40 de la Ley 617, por tener vínculo de parentesco con funcionarios que, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, hayan ejercido autoridad política, civil, administrativa o mil itar en el respectivo municipio

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 10 de noviembre de 2016, mediante la cual se decretó la pérdida de investidura presentada contra el señor I.A.P., Concejal del Municipio de V.C. -Norte de Santander-, elegido para el período constitucional 2016-2019.

1.- Antecedentes

1.1.- La demanda

1.1.1.- L.M.R.S. solicitó la pérdida de la investidura de I.A.P., Concejal del Municipio de V.C. -Norte de Santander-, por haber incurrido en la inhabilidad prevista en el numeral 4º del artículo 43 de la Ley 617, modificado por el artículo 40 de la Ley 617, lo cual constituye causal de pérdida de la investidura para los concejales por virtud del numeral 6° del artículo 48 de la Ley 617, esto es, por tener vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con funcionario que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

1.1.2.- Como sustento de la solicitud, la demandante relata que el señor I.A.P. tiene vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con el señor R.A.D., quien se desempeñó como Alcalde del Municipio de V.C., desde el 1º de enero de 2012 hasta el 20 de diciembre de 2014, cargo que ejerce autoridad civil y política en el municipio.

1.2.- Contestación de la demanda por parte del Concejal demandado

El concejal demandado, mediante apoderado, y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procedió a contestar la demanda de pérdida de investidura, solicitando que se negaran las pretensiones.

1.2.1.- La parte demandada inicia su defensa, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, argumentando que la finalidad de la inhabilidad alegada es que la autoridad administrativa que tenía el señor R.A.D., padre del Concejal demandado, se concrete para ayudar en la elección del candidato, situación que se determinaría con la capacidad de influir sobre los ciudadanos del municipio, desmejorando el equilibrio que debe exigir en las contiendas electorales.

1.2.2.- Agregó que, si el padre del Concejal demandado falleció el 20 de diciembre de 2014, resulta absurdo pensar que el señor A.D. utilizó su dignidad de Alcalde del Municipio de V.C., para influir en su electorado.

1.2.3.- Advirtió que, el señor I.A.P. motivado por algunos ciudadanos que conocían su trabajo social con la comunidad, fueron quienes lo convencieron de aspirar al Concejo Municipal de V.C., en el entendido de que con la muerte de su padre, dejaba de existir el supuesto de fáctico de la causal de inhabilidad alegada.

1.2.4.- Aduce que, con la interpretación restrictiva que se le da a la causal de inhabilidad alegada, se desconoce el derecho fundamental del concejal demandado, el cual obró de buena fe y con la convicción de que con la muerte de su padre, que ostentaba el cargo que ejercía autoridad administrativa, finiquitaba también cualquier consecuencia jurídica que pudiera acarrear, por lo que decidió inscribirse y aspirar al Concejo Municipal de V.C..

1.2.5.- Agregó que, con la interpretación restrictiva de la causal de inhabilidad invocada por la actora, se están vulnerando los derechos fundamentales de sus derechos ciudadanos de: i) elegir bajo los principios pro homine, pro electoratem o pro sufragium, los cuales operan a favor de los electores, prevaleciendo el interés general, la igualdad, la transparencia y la legitimidad democrática; ii) ser elegido, desconociendo el derecho del demandado, quien con su actuar de buena fe y motivado por algunos ciudadanos, lograron elegirlo como Concejal del Municipio de V.C..

1.2.6.- Planteó que, la verdadera pretensión de la actora es que su esposo, señor H.O.S., quien según los resultados de las elecciones E-26 CON, estaría en segundo puesto para ocupar la curul, resultaría ocupando el cargo del Concejal demandado si se decretara su pérdida de investidura.

1.2.7.- Manifestó que, el medio de control de pérdida de investidura, por tratarse de un proceso sancionatorio que tiene naturaleza disciplinaria, en cuanto conlleva la imposición de una sanción que es la más drástica, en cuanto queda de manera permanente inhabilitado para desempeñar cargos de elección popular, debe contener un análisis de la responsabilidad subjetiva, el cual ha sido estudiado por la Corte Constitucional en sentencia SU-424 de 2016.

1.3.- La sentencia de primera instancia

La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante providencia de 10 de noviembre de 2016, resolvió lo siguiente: “[…] PRIMERO: DECRETAR la pérdida de la investidura del señor I.D.A.P. […], Concejal del Municipio de V.C. Norte de Santander, para el periodo 2016-2019, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte resolutiva de esta providencia judicial […].

1.3.1.- El a quo puso de presente que, aunque la parte demandada solicita la aplicación de la sentencia SU-424 de 2016, sobre esa decisión solo se había expedido el comunicado de prensa, el cual no incluye la ratio decidendi de la providencia, situación que imposibilita verificar si lo allí decidido, es aplicable al caso concreto.

1.3.2.- Después de analizar las pruebas alegadas al plenario, precisó que, el propósito de la causal de inhabilidad alegada es evitar que el candidato se valga de las prerrogativas de su pariente so pena de comprometer la transparencia, igualdad e imparcialidad que debe gobernar los comicios electorales.

1.3.3.- Agregó que, está probado que el señor R.A.D. e I.A.P. son padre e hijo y que el primero de ellos fue Alcalde del Municipio de V.C., cargo que ejerció autoridad política, administrativa y civil hasta el 20 de diciembre de 2014, esto es, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección del demandado como Concejal de ese mismo municipio.

1.3.4.- Manifestó que, no comparte el argumento de la parte demandada consistente en que el demandado no se benefició políticamente de su padre, dado que había fallecido el año anterior a su elección y que su conducta estuvo desprovista de culpabilidad, pues del testimonio rendido por el señor J.E.O. se infiere que, en efecto, la ciudadanía le solicitó su postulación debido a que su padre fue un buen Alcalde, manifestación que prueba que la autoridad y las atribuciones ejercidas por el señor R.A.D. como Alcalde incidieron en la voluntad del electorado.

1.3.5.- Estimó que, la interpretación que efectúa la abogada A.d.P.S.V., obrante a folio 36 del cuaderno principal, sobre la inhabilidad alegada, resulta errada por cuanto no es una autoridad revestida de las facultades para interpretar la ley, por lo que se considera que la muerte del señor R.A.D. no hace cesar los efectos de la causal de inhabilidad deprecada, pues esta no se predica de la persona fallecida sino del elegido.

1.3.6.- Finalmente indicó que se encuentran probados los presupuestos normativos que requiere la causal de la inhabilidad endilgada al demandado, como también el beneficio directo que recibió el señor I.D.A.P., con motivo del ejercicio de la autoridad desempeñada por el señor A.D., en su calidad de Alcalde, durante el periodo inhabilitante.

1.4.-El recurso de apelación

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte demandada, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, presentó recurso de apelación con el fin de que se revoque dicha providencia judicial y, en su lugar, se deniegue la solicitud de pérdida de investidura, esgrimiendo las siguientes inconformidades:

1.4.1.- La parte demandada insiste en que debe analizarse el elemento de la culpabilidad del concejal demandado, la cual fue estudiada en un caso similar al presente por la Corte Constitucional en la sentencia SU-424 de 11 de agosto de 2016, por tratarse de un proceso sancionatorio.

1.4.2.- Manifiesta que, debe tenerse en cuenta que el Concejal demandado es una persona de escasos estudios, sin profesión, el cual se desempeña en varios oficios, dedicado al campo y al comercio en su municipio, de ahí a que las intenciones para ser candidato al Concejo Municipal no provinieron de su parte sino de los ciudadanos que lo animaron y motivaron para que fuera su representante en el Concejo.

1.4.3.- Reitera que, resulta ilógico pensar que el padre del Concejal demandado, quien falleció muchos meses atrás de su inscripción a la candidatura al Concejo, hubiera podido utilizar su dignidad de Alcalde para influir y beneficiar en su electorado. Está probado que el demandado nunca se aprovechó de su supuesta cercanía con la administración local, puesto que la persona que lo podía beneficiar falleció y nunca tuvo conocimiento de tal aspiración; asimismo, afirma que nunca tuvo la intensión de ser candidato, sino que esta surgió a petición de sus conciudadanos.

1.4.4.- En ese sentido, afirmó que la conducta del demandado está exenta de culpa y dolo, dado que actuó con la total convicción y confianza de que al morir su padre, cesaría cualquier...

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