Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352717

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00655-01(AC)

Actor: GRUPO EMPRESARIAL APPAREL SOLUTIONS S.A.S.

Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Grupo Empresarial Apparel Solutions S.A.S., en contra de la sentencia de 6 de abril de 2017, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de la cual se negó la solicitud de amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso.

LA SOLICITUD DE TUTELA

I.1. El Grupo Empresarial Apparel Solutions S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, a través de memorial radicado en la Secretaría General de esta Corporación, el 16 de diciembre de 2016, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración le atribuye a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al proferir la sentencia de 30 de agosto de 2016, a través de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia del 29 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el medio de control de nulidad y restablecimiento, con radicación Nro. 76001-23-31-000-2012-00654-01.

I.2. Las violaciones antes anunciadas las infiere el accionante, en síntesis, de los siguientes hechos:

1°. El 30 de septiembre de 2009, la DIAN profirió emplazamiento Nº 0001 con el propósito de requerir la presentación de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, en adelante DIIPT, correspondiente al año gravable 2007 , notificada el 4 de enero de 2010.

2°. El 5 de agosto de 2010, la DIAN profirió pliego de cargos N° 900002 a través del cual sancionó al accionante por no presentar la DIIPT del año gravable 2007, con una sanción equivalente al 20% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos, equivalente al monto de $957'645.000 de pesos , notificado al accionante el 23 de agosto de 2010 .

3°. El 23 de diciembre de 2010, la DIAN profirió la Resolución N° 152412010000002, mediante la cual impuso una sanción al Grupo Empresarial Apparel Solutions S.A.S. , equivalente al monto de $957'645.000 , la cual fue notificada el 27 de diciembre del mismo año y , confirmada en el marco del recurso de reconsideración , a través de Resolución 900069 de 29 de diciembre de 2011 .

4°. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la citada empresa solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución Sanción N° 152412010000002 y de la Resolución N° 900069 de 2011 y, como consecuencia de lo anterior, se declarara que el Grupo Empresarial Apparel Solutions S.A.S., no estaba obligad o a presentar la DIIPT para la vigencia fiscal 2007.

5°. Del referido medio de control de nulidad y restablecimiento, en primera instancia, conoció el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Tribunal que mediante sentencia de 29 de septiembre de 2014, acogió todas las pretensiones de la demanda, anuló los actos demandados y declaró que la sociedad demandante no estaba obligada a presentar la DIIPT .

6°. Al efecto, el Tribunal consideró que, en el presente caso, no se había configurado la vinculación económica a la que...

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