Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352777

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017

Fecha27 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02748-01 (AP)A

Actor: DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL - ANTIOQUIA

Demandado: PARCELACION EL YARUMO P.H.

Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el apoderado de la PARCELACIÓN EL YARUMO P.H. , y el MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO , contra el proveído de 16 de septiembre de 2016, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín , a través del cual se decretó una medida cautelar.

I-. ANTECEDENTES

I.1.- El doctor A.R.B.P. , obrando como defensor público de la DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL ANTIOQUIA , actuando como agente oficioso, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos de Antioquia contra la CORPORACIÓN AUTONOMA DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO y NARE - CORNARE - PARCELACIÓN EL YARUMO y el MUNICIPIO DE LA CEJA ANTIOQUIA , tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

I.2.- Los hechos que motivaron la acción, son en resumen los siguientes :

El señor IVAN DARIO SANNIN URIBE vive en la parcelación el YARUMO desde 1.980. Dicha parcelación está ubicada en el kilómetro 5 vía La Ceja -Rio Negro, donde su señora P.B.S. y su hija M.S.B. , son las titulares del derecho de dominio de la parcela nro. 288.

Mediante Resolución 131-0136 de 21 de abril de 2003, CORNARE registró una plantación forestal a solicitud del señor L.G.B.L., administrador de la parcelación El Yarumo y autorizó el aprovechamiento ambiental de 6.830 árboles por método de la tala rasa, ubicados en dicha parcelación en la vereda de San Miguel, con un área aproximada de 32.520 hectáreas, en las coordenadas X:856.579, Y:1.159.184, Z:250, cuenca La Pereira, código 23080103005.

En visita ocular producto de la cual se elaboró el informe técnico 131-0355 de abril 21 de 2003. El punto 5 de dicho informe dice:

“5. Los propietarios del predio deberán reponer los árboles motivo del aprovechamiento con especies nativas propias de la región.”

Dicha autorización fue polémica desde un principio, ya que los propietarios de la parcelación, que argumentaban en el acta 272 de 15 de junio de 2003 estar preocupados por el deterioro del paisaje, presentaron en cabeza del señor O.C. una queja ante CORNARE , solicitando la suspensión de la tala, ya que a los desechos producto del aprovechamiento (como rolos, ramas, acículas, aserrín, orillos, etc.) no se les dio una disposición final adecuada, presentándose una contaminación visual bastante considerable dentro de la parcelación y el inicio del proceso de reforestación de la parte talada y, tras un seguimiento de los resultados obtenidos, continuaría o suspendería indefinidamente.

La respuesta fue dada por CORNARE con un informe técnico radicado con el numero 131-1250 de 6 de octubre de 2003, que modifica la Resolución 131-0136 de 21 de abril de 2003, concediendo la prórroga solicitada.

En el año 2005, se inició la construcción de una vivienda campestre, en el lote 297, para lo cual hubo movimiento de tierras. Para la época se presentó un crudo invierno, lo que propició un deslave porque para la cantidad de agua no estaban preparadas las cunetas y las obras de arte, resultando como consecuencia que dichas corrientes de agua ingresaron al lote 288 causando en un principio humedades, tanto en la edificación mayor como en la menor (casa de muñecas). Para solucionar dicho problema, la administración de la parcelación procedió a canalizarlas por medio de una zanja, conduciendo esas aguas a un nacimiento que existe en el terreno. La parcelación ejecutó en marzo de 2012, obras de mitigación en las zonas comunes, como fueron la construcción de cunetas en concreto y clausuró las obras de arte.

Asimismo, manifiesta el señor SANNIN URIBE , que mediante radicado SCQ 131-608 de 31 de julio de 2012, se denunció ante CORNARE la afectación ambiental al lote 288 de la parcelación y los lotes colindantes causada principalmente por deforestación de las zonas de reserva, los nacimientos de agua y el cúmulo de sedimentos alrededor de la parcela.

La queja anterior fue atendida por la entidad mediante informe técnico radicado nro. 131-2035 de 1° de octubre de 2012, en el cual se concluyó:

Que con base en la visita de campo y la ortofoto G. earth, se puede decir que en el cambio de uso de suelo en la parte alta propicia la disminución en la retención de las aguas lluvias y de escorrentías ha aumentado el flujo de aguas superficiales.

Las tuberías con que son conducidas las aguas al predio 288, a la fecha están colapsadas, propiciando los procesos de infiltración en el terreno.

La actividad de movimientos de tierra realizados en los predios de la parte superior de la parcelación (296 y 297), fueron en vigencia del acuerdo corporativo 016 y estos predios no presentaban restricción ambiental, sin embargo, en la actualidad presentan restricción por el acuerdo 250 del 10 de agosto de 2011 por restauración (Nodos y Corredores).

Según el sistema de información geográfico de CORNARE (acuerdo 250), la parte norte de la parcelación presenta restricción ambiental por uso de protección y restauración.

El Municipio de La Ceja en cabeza de la Secretaría de Planeación, es la entidad competente para dirimir sobre la problemática relacionada con el manejo de las aguas.

A raíz de lo encontrado se hicieron unas recomendaciones que consistieron en:

La parcelación el YARUMO y el Municipio de La Ceja deberán hacer la evaluación respectiva de las aguas lluvias y de escorrentía que discurren en la parte alta de la parcelación.

La parcelación el YARUMO deberá realizar las obras necesarias para el manejo de los procesos erosivos.

Se le informa a la parcelación el YARUMO , el cumplimiento del acuerdo de CORNARE 250 de 2011, por medio del cual se establecen determinantes ambientales para efectos de la ordenación del territorio en la Subregión del Valle San Nicolás.

Remitir al Municipio de La Ceja, dado que es la entidad competente para dirimir el manejo de aguas lluvias.

I.3.- En el acápite de pretensiones, solicitó:

a.- Se declare a través de sentencia que las parte demandadas, por sus actos, acciones u omisiones, vulneran u amenazan los derechos colectivos de que habla el artículo 4° de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 ; que se declare que la CORPORACIÓN AUTONOMA DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO - NARE “CORNARE” , la PARCELACIÓN EL YARUMO y el MUNICIPIO DE LA CEJA-ANTIOQUIA , han omitido las exigencias ambientales en cuanto a la realización de plantación de árboles y verificación de reforestación plenas a las zonas ubicadas en la reserva forestal.

Asimismo, se anulen o inapliquen los actos administrativos que estén vulnerando los derechos colectivos antes mencionados y bajo el desarrollo del principio de prevalencia del derecho sustancial, el juez podrá decretarlo de oficio, previo el cumplimiento señalado en la Ley 472. Además, que se ordene de oficio:

Citar al proceso a las personas naturales o jurídicas de quienes dependa la suspensión de estos daños contingentes y condénenseles a tomar las medidas que a ellas corresponda.

Y todas las demás órdenes que se consideren necesarias para la protección integral de los derechos e intereses colectivos invocados en la presente demanda.

b.- Que conforme a la declaración anterior, se ordene a la PARCELACIÓN EL YARUMO , a la CORPORACIÓN AUTONOMA DE LA CUENCA DE LOS RIOS NEGRO - NARE “CORNARE” y al MUNICIPIO DE LA CEJA -ANTIOQUIA la reforestación con siembra de árboles a las zonas deforestadas y las parcelas afectadas por la escorrentía de las aguas, talas a la reserva natural, como las parcelas 288 y el lote 297 que continúa deforestado.

c.- Las demás que considere el J. en garantía de los derechos colectivos.

I.4.- En el memorial de medida cautelar, el actor manifestó lo siguiente:

El 28 de julio de 2015, el Secretario de Obras Públicas del Municipio de La Ceja del Tambo, levantó informe de visita a la propiedad ubicada en la parcelación nro. 28 el Yarumo de este Municipio, en el cual se hacen unas observaciones, como conclusiones y dentro de las medidas inmediatas a tratar las siguientes observaciones:

Se observa un área de deslizamiento, manifiesto proceso de erosión y de desestabilización por efectos de aguas de infiltración.

La progresión de este proceso podría llegar afectar la estabilidad de la vivienda existente encontrándose el borde de la coona del deslizamiento a una distancia de cerca de los 20.0 metros del parámetro de la vivienda.

El proceso de erosión y deslizamiento se encuentra activo, avanzando al interior del predio nro. 288.

Las obras de mitigación y manejo de aguas lluvias acometidas por la administración de la parcelación del yarumo han sido insuficientes para controlar el fenómeno.

II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El a quo, en proveído de 16 de septiembre de 2016, decretó como medida cautelar: ordenar a la PARCELACIÓN EL YARUMO , a través de quien corresponda, que en el término máximo de 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la decisión, procedan a realizar lo indicado por la autoridad ambiental CORNARE , a fin de que se inicien las obras de estabilización del talud, consistentes...

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