Sentencia nº 63001-23-33-000-2016-00296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 2017
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero p onente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número : 63001-23-33-000-2016-00296-0 1 (59 072)
Actor: METROCALARCÁ S.A .
Demandado: MUNICIPIO DE CALARCÁ
Referencia: MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA
Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por el municipio de C. contra el auto del 7 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante el cual se negaron los llamamientos en garantía de las Cooperativas Motoristas El Cacique de C. y Motoristas de C. y el de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ANTECEDENTES
1.-La demanda
Mediante auto del 6 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Quindío admitió la demanda de reparación directa instaurada por METROCALARCÁ S.A., en la que se solicitó condenar al municipio de C. por la presunta “omisión en los controles de tránsito y transporte en el municipio que permitieron que se prestara el servicio público de transporte por parte de empresas no autorizadas” (f. 31 c.1).
El 6 de diciembre de 2016, el municipio de C. llamó en garantía a las Cooperativas Motoristas El Cacique y Motoristas de C., a la Previsora S.A. Compañía de Seguros y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Mediante auto del 7 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío aceptó el llamamiento en garantía de la Previsora S.A. y negó los demás llamamientos. (fl. 81 del c.ppal.)
Contra la anterior decisión, el municipio de C. interpuso recurso de apelación en el cual solicitó:
“Sea revocado parcialmente el auto expedido el 7 de febrero de los corrientes en lo relacionado con la negación de los llamamientos en garantía formulados por el Municipio de C. a las Cooperativas de Transporte El Cacique de C. y Motoristas de C. y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, y en consecuencia sean aceptados los llamamientos en garantía …” (transcrito tal como aparece en el texto original - fls. 88 y 89 del c. ppal.).
2.- Llamamiento en garantía
Mediante memorial del 6 de diciembre de 2016, el municipio de C. llamó en garantía a las Cooperativas Motoristas El Cacique y Motoristas de C., a la Previsora S.A. y la Superintendencia de Puertos y Transporte con los siguientes fundamentos:
a) Respecto de las Cooperativas Motoristas El Cacique y Motoristas de C., adujo que, pese a las operaciones de control ejercidas por la autoridad de tránsito municipal, éstas persistieron en prestar “servicios no autorizados” de transporte de pasajeros en el área urbana de C. (fls. 1 y 2 del c. del llamamiento).
b) En el llamamiento de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, alegó la existencia de un vínculo contractual entre el municipio y la aseguradora, plasmado en una póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente al momento de la interposición de la demanda (fls. 13 y 14 del c. del llamamiento).
c) Con relación a la Superintendencia de Puertos y Transporte, afirmó que dicha entidad no adoptó las medidas pertinentes para evitar que algunas empresas de transporte intermunicipal prestaran el servicio de transporte urbano de pasajeros sin estar autorizadas para ello (fls. 10 y 11 del c. del llamamiento).
3.- Auto apelado
El Tribunal Administrativo del Quindío aceptó el llamamiento en garantía de la Previsora S.A. y negó los demás llamamientos, de la siguiente forma:
-En relación con las Cooperativas de Transporte Motoristas El Cacique y Motoristas de C., manifestó que, aunque ellas hubieran infringido las normas de transporte público, eso no representa una relación con “la imputación del daño alegado”, pues el fundamento de la demanda consiste en la omisión, por parte del municipio de C., de la tarea de controlar y vigilar la prestación del servicio de transporte y no en establecer cuáles fueron las empresas de transporte público que prestaron el servicio de forma irregular.
-En cuanto a la Superintendencia de Puertos y Transporte, indicó que, según la demanda, el municipio no ejerció su función de vigilancia y control en la prestación del servicio de transporte público en las rutas del casco urbano de C. y, por ende, consideró que, al tratarse de rutas urbanas, le corresponde al municipio controlar las operaciones de transporte de pasajeros y no a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
-En lo que respecta a La Previsora S.A., aceptó el llamamiento en garantía, por encontrarse acreditado el vínculo contractual (fls. 79 a 82 del c.ppal.).
4.- Recurso de apelación
El municipio de C. interpuso recurso de apelación contra la decisión de negar los llamamientos en garantía de las Cooperativas Motoristas El Cacique y Motoristas de C. y de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Como fundamento de su oposición, indicó que, si bien el municipio tenía la función de vigilar y controlar la prestación del servicio de transporte público urbano, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte tenían “la obligación legal” de controlar y...
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