Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00252-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703356709

Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00252-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN - Reiteración de jurisprudencia. Marco legal / GRADUALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN - Alcance. Criterio s de graduación de la sanción por allanamiento / GRADUALIDAD DE LA SANCIÓ N POR ALLANAMIENTO - Procedibilidad. Impone al funcionario el deber de aplicar los principios de justicia, equidad, así como, los de razonabilidad y proporcionalidad / P ROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS - Tienen fundamento en el principio de equidad / PRINCIPIO DE EQUIDAD - Noción / PODER SANCIONATORIO EN MATERIA TRIBUTARIA - A lcance / GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN - Debe tener en cuenta como factor la entrega de la información

El artículo 651 del Estatuto Tributario dispone: (…) Como se puede apreciar, conforme con el literal a) del artículo 651 ET, quienes no suministren información dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, serán acreedores a una multa de hasta de 15.000 UVT según los siguientes criterios: 1. Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida,se suministró en forma errónea o se hizo extemporáneamente. 2. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. Conforme lo ha reiterado la Sala, cuando el artículo 651 del Estatuto Tributario utiliza la expresión `hasta el 5%', se otorga a la Administración un margen para graduar la sanción. Sin embargo, esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria, pues deben tenerse en cuenta los criterios de justicia y equidad, al igual que los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. En efecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-160 de 1998, sostuvo que el poder que se reconoce a la Administración para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del ET no es ilimitado ni discrecional, pues la función sancionadora debe ejercerse dentro de los límites de la equidad y la justicia, tal como lo ordenan la Constitución y el artículo 683 del Estatuto Tributario. Dijo, además, que la proporcionalidad y la razonabilidad de las sanciones, en el marco de las infracciones tributarias, tiene un claro fundamento en el principio de equidad, consagrado en el artículo 363 de la Constitución, equidad que no sólo debe predicarse de la obligación tributaria sustancial, sino que debe imperar en la aplicación y cuantificación de las sanciones que se podrían imponer por el desconocimiento de obligaciones tributarias de carácter sustancial y formal. Que el legislador era el primer llamado a dar prevalencia a estos principios, mediante la fijación de sanciones razonables y proporcionales al hecho que se sanciona. Pero que, igualmente, los funcionarios encargados de su aplicación, estaban obligados a observar esos principios. Entonces, la Corte Constitucional consideró que las sanciones que puede imponer la Administración, con fundamento en el artículo 651 del Estatuto Tributario, deben estar enmarcadas en criterios de proporcionalidad y razonabilidad que legitimen el poder sancionador. Que, por tanto, no todo error origina sanción, y que si se genera, la sanción debe ser graduada proporcionalmente, de acuerdo con la magnitud del daño producido con el error cometido. A su vez, la Sala ha considerado que un factor a tener en cuenta para graduar la sanción es la entrega de la información, pues ello denota la intención del contribuyente de contribuir con las labores de fiscalización de la DIAN.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 651 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 363

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los aspectos generales y de gradualidad de la sanción por no enviar información se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 9 de abril de 2015, Exp. 25000-23-37-000-2012-00038-01(20243), C.H.F.B.B.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los principios aplicables cuando ante la gradualidad en materia sancionatoria se citan las sentencias de la Corporación de 20 de abril del 2001, Exp. 11658; de 20 de febrero y 4 de abril del 2003, Exp. 12736 y 12897; de 15 de junio del 2006, Exp. 2003-00453-01 y 26 de marzo del 2009, Exp. 16169 y de la Corte Constitucional C-160 de 1998, M.C.I.G.

ENTREGA TARDÍA DE LA INFORMACIÓN - Alcance. Denota la intención del contribuyente de contribuir con la facultad de fiscalización de la DIAN / FALTA DE ENTREGA Y ENTREGA TARDÍA DE LA INFORMACIÓN - Noción. No se puede medir con el mismo rasero para fundamento el daño o perjuicio al fisco / ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN - Efectos. C onstituye una circunstancia que obliga a la administración a graduar la sanción / DAÑO O PERJUICIO AL FISCO - Alcance. Se puede configurar por la no entrega o por la entrega tardía de la información / CRITERIOS DE REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN POR ALLANAMIENTO - Exige que el contribuyente subsane la omisión, pague la sanción reducida y presente memorial

La entrega tardía de la información no exime de la sanción, pues, en los términos del artículo 651 del ET, solo constituye una circunstancia a tener en cuenta para efecto de atenuarla. Así lo dio a entender la Sala en sentencia del 24 de octubre de 2013: “Si bien tanto la falta de entrega de información, como la entrega tardía de la misma, entorpecen por sí solas las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones y, en esa medida, pueden considerarse potencialmente generadoras de daño al fisco, principalmente sobre su labor recaudatoria, sin dejar de lado los consiguientes efectos negativos sobre las arcas públicas, tales omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño inferido. Es así, porque mientras la falta de entrega veda en magnitud considerable la oportunidad de la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de las mismas, la entrega tardía impacta la oportunidad, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra, de manera que si este es mínimo no alcanza a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de la fiscalización pero sí, por el contrario, es demasiado prolongado, puede incluso producir el efecto de una falta absoluta de entrega. Esa medición de tiempos en el cumplimiento de la obligación de informar pone de presente, igualmente, la actitud colaboradora del contribuyente para que, de una parte, la autoridad tributaria reciba la información que le permite determinar las obligaciones impositivas sustanciales y, más allá de ello, para que pueda satisfacerse el objeto de las mismas, con el recaudo de los tributos debidos por la realización de los presupuestos previstos en la ley como generadores de aquéllos, lo cual constituye la razón primordial para poner en marcha el aparato administrativo y su potestad fiscalizadora.” En relación con la procedencia de la sanción máxima que impuso la DIAN y de la sanción reducida al 10% de la sanción por no enviar información, la Sala precisó lo siguiente: “La misma norma prevé que la sanción por no enviar información puede ser objeto de reducción al 10%, si la omisión es subsanada después de proferido el pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción, o al 20%, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Según la citada disposición, para tener derecho a la reducción de la sanción es necesario que el obligado subsane la omisión, pague el valor de la sanción reducida y presente un escrito de aceptación de la sanción reducida, en el que acredite que la omisión fue subsanada y el pago o acuerdo de pago de la sanción reducida. Así, la reducción de la sanción es un beneficio que tienen los contribuyentes para disminuir el monto de la multa impuesta al 10% o al 20%, teniendo en cuenta que a menor intervención de la Administración dentro del trámite sancionatorio mayor será la reducción y que deben cumplirse los requisitos del artículo 651 del Estatuto Tributario, ya mencionado. Para acceder al beneficio de la sanción reducida al 10% de la multa impuesta en el acto sancionatorio, se requiere que antes de que se notifique la resolución sanción, el contribuyente subsane la omisión, pague el 10% de la sanción impuesta y presente memorial de aceptación de la sanción reducida con la prueba de haber subsanado la omisión y pagado la sanción reducida. Cabe precisar que si la infracción consiste en no haber suministrado la información, la omisión se subsana precisamente entregando la información. Es de anotar que los actos que aceptan o niegan la solicitud de reducción de la sanción hacen parte de la misma actuación administrativa que se deriva de la imposición de la sanción, pues el artículo 651 del Estatuto Tributario permite que la reducción se solicite y la omisión se subsane antes de que se notifique la imposición de la sanción (reducción al 10%) o dentro del término para interponer recurso de reconsideración contra el acto sancionatorio (reducción al 20%) Igualmente, cabe reiterar que el pago de la sanción reducida parte de la base de que la sanción por no informar se haya determinado correctamente.”

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 651

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la noción de la falta de entrega y entrega tardía de la información se reiteran las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 24 de octubre de 2013, Exp.73001-23-31-000-2011-00225-01(19454), C.C.T.O. de R.; de 23 de abril de 2015, Exp. 73001-23-31-000-2011-00504-01(20355), C.M.T.B. de Valencia

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de graduación de la sanción por allanamiento se reitera la...

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