Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00541-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703356745

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00541-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha21 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00541-01(AC)

Actor: Z.M.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN SECCIONAL DEL ATLÁNTICO - SALA ADMINISTRATIVA

La Sala procede a decidir la impugnación oportunamente interpuesta por la Dirección S. de Administración Judicial de Barranquilla contra el fallo de 12 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual se concedió el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

El señor Z.M.A. quien obra en su propio nombre instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección S. del Atlántico- Sala Administrativa- con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida, al acceso a cargos y funciones públicas así como los principios de la confianza legítima, la buena fe y la seguridad jurídica.

I.2.- Hechos

Adujo que, mediante Acuerdo 040 de 9 de septiembre de 2009 el Presidente de la Dirección S. del Atlántico «[…] convoca a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro S. de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo S. de la Judicatura del Atlántico y Dirección S. de Administración Judicial del distrito judicial de Barranquilla».

Indicó que, se inscribió para una de las vacantes para el cargo de auxiliar administrativo grado 3, del cual figuraban en planta 26 puestos, tal como lo dispuso el artículo segundo del citado Acuerdo 040 de 9 de septiembre de 2009.

Alegó que, previo agotamiento de las etapas del concurso en mención, se expidieron diferentes actos administrativos entre los que se encuentra la Resolución CSJATR16-502 de 27 de diciembre de 2016, por medio de la cual se emitió la lista de elegibles para el cargo de auxiliar administrativo grado 3. Acto contra el que no se interpuso recurso y en la actualidad se encuentra debidamente ejecutoriado.

Manifestó que, pese a que de manera inicial fueron ofertados 26 cargos, se emitió la lista conformada por 21 elegibles, de la cual él ocupó el último lugar, sin embargo, al momento de emitir la opción de sedes, la demandada les informó que solo serían 20 los cargos vacantes.

Señaló que, el 8 de febrero de 2017 la Dirección S. del Atlántico procedió a nombrar en bloque a las primeras 20 personas de la lista de elegibles y expidió la Resolución DEASAJBAR17-1630 de 24 de febrero de 2017, por la que informó que posesionaría a una persona por cada 10 días hábiles.

Afirmó que, el Tribunal Administrativo del Atlántico -Sala de Decisión Oral- Sección B-, dentro del fallo de tutela 2017-00220-W de 15 de marzo de 2017, declaró que el anterior acto administrativo se encontraba en contraposición con lo reglado en el artículo 133 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 «Estatutaria de la Administración de Justicia», por considerar que:

«[…]

…i) desconociéndole a la actora y a los vinculados a la presente acción constitucional el acceso a un cargo público y el derecho al trabajo como “derecho adquirido” en virtud del Concurso de Méritos al cual aplicaron, concursaron y obtuvieron una de las veinte (20) vacantes ofertadas; ii) con esa conducta desplegada hizo caso omiso a los principios establecidos por la jurisprudencia constitucional con relación a la provisión de cargos en la Rama Judicial como son la buena fe y confianza legítima que deben guiar la conducta de los funcionarios públicos…

[…]»

Explicó que, en dicha providencia se tutelaron los derechos fundamentales de la accionante y demás interesados (integrantes de la lista) y se ordenó que se «[…] proceda a la posesión de aquellas personas de las señaladas en el ordinal anterior, que habiendo sido nombradas hayan manifestado su decisión de aceptar el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3º, en el Área Operativa y Administrativa de la Dirección S. de Administración Judicial de Barranquilla […]».

Expresó que, el 28 de marzo de 2017 la señora J.P.O., integrante nro. 4 de la lista de elegibles del cargo de auxiliar administrativo grado 3º, nombrada mediante Resolución DESAJBAR17-1417 de 8 de febrero de 2017, comunicó por correo electrónico dirigido al Director S. del Atlántico que por razones de salud, por encontrarse en periodo post-operatorio no le era posible tomar posesión en el cargo, por lo que solicitó se procediera a nombrar a la siguiente persona en la lista.

Arguyó que, en virtud de lo anterior y en su calidad de integrante nro. 21 de la lista de elegibles solicitó ante la Dirección S. del Atlántico que fuese nombrado en el cargo de auxiliar administrativo grado 3º, por cuanto además de la no aceptación del nombramiento, ostenta un derecho adquirido al figurar en la lista de elegibles

Aseveró que, la petición anterior la radicó el 3 de abril de 2017, mediante correo electrónico y a la fecha no ha recibido respuesta al respecto.

Relató que, el 17 de abril de 2017 vio un aviso publicado en la página web de la Rama Judicial, del siguiente tenor:

«[…]

El Consejo S. de la Judicatura del Atlántico, se permite informar a los aspirantes de la Convocatoria No. 2, que hacen parte de la lista de elegibles conformada mediante Acuerdo No. CSJATA17-367 de fecha 25 de enero de 2017, que las vacantes ofertadas durante los cinco (5) primeros días del mes de diciembre de 2016, corresponden a dieciocho (18) y no veinte (20) como se había señalado, lo anterior, por error de reporte suministrado por la Dirección Ejecutiva S. de Administración Judicial, quienes incluyeron los cargos ocupados por los conductores, señores J.M.P. y JOSE INFANTE CARO, quienes se encuentran ejerciendo el cargo desde los días 17 de enero y 4 de septiembre de 2007 .

Así las cosas, y de acuerdo a lo informado pr el doctro C.G.H., Director de la Dirección Ejecutiva S. de Administración Judicial, mediante oficio No. DESAJBA017-638 de fecha 9 de marzo de 2017, se provean el propiedad los dieciocho (18) cargos vacantes…

[…]»

Sostuvo que, quedó sumamente preocupado por cuanto ocupó el lugar nro. 21 de la lista de elegibles y aún teniendo en cuenta la renuncia presentada por la señora J.P.O. que lo ubica en el puesto 20, el referido aviso lo excluye sin ningún fundamento jurídico, lo cual lo perjudica y le coarta su derecho adquirido a ser nombrado y posesionado.

Argumentó que, ha superado todas las etapas hasta quedar en el registro de elegibles, ha presentado disponibilidad a través del formato de opción de sede para ocupar el cargo, con lo cual ha estado a la expectativa del proceso de selección para finalmente obtener un derecho adquirido a ocupar un cargo público.

Adujo que, le sorprende la manera como la demandada, por un lado, publica el referido aviso una vez finalizado todo el proceso de selección sin que contra el mismo procediera recurso alguno; y, por el otro, que tal publicación fuese posterior al fallo de tutela de 15 de marzo de 2017, proferido dentro del proceso 2017-0022, citado en párrafos anteriores.

Indicó que, en la actualidad se encuentra desempleado, su madre (soltera) C.A.L. depende de él y que su profesión se denomina administrador público, graduado de la Escuela Superior de Administración -ESAP-, por lo que su campo laboral se enfoca en las entidades públicas del Estado.

I.3.- Pretensiones

Solicitó que, se le tutelen los derechos fundamentales invocados como violados y en consecuencia, se le ordene a la demandada expedir el acto administrativo de su nombramiento en el cargo de auxiliar administrativo grado 3º, y posteriormente el de posesión, en los términos de Ley.

I.4.- Defensa

I.4.1.- La Dirección S. de Administración Judicial Barranquilla rindió el informe solicitado, en los siguientes términos:

Que la actuación desplegada por dicha Dirección ha sido ajustada a derecho con los parámetros establecidos en la Ley.

Alegó que, el artículo 25 de la Constitución Política dispone que los empleos de las entidades estatales son de carrera administrativa como regla general, por lo que el legislador expidió la Ley 443 de 11 de junio de 1998 por la que se estableció que los cargos públicos deben ser provistos por personas que hayan aprobado un curso de méritos, es decir, que determinó el sistema de selección para los servidores públicos de capacidades intelectuales con la finalidad de profesionalizar la función pública tendiente a lograr una mejor prestación del servicio a los ciudadanos, aumentar la eficacia de las actuaciones administrativas y eliminar las prácticas clientelistas dentro del ámbito público.

Manifestó que, a su vez, la Ley 270, en su artículo 132, planteó la forma de vinculación a la Rama Judicial, así:

«[…]

ARTICULO 132 . FORMAS DE PROVISION DE CARGOS EN LA RAMA JUDICLAL. La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras:

1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los términos del artículo siguiente.

[…]»

Señaló que, no ha vulnerado los «Derechos Fundamentales consagrados en la Carta Política, y mucho menos lo que de constituir para nosotros como un templo de respeto a la Ley y un principio fundamental básico y primordial de Derecho».

Expresó que, son ciertos los hechos expuestos en el libelo introductorio respecto de las etapas del concurso convocado mediante Acuerdo 040 de 9 de septiembre de 2009.

Afirmó que, sin embargo, el actor al narrar los hechos efectúa un análisis a través del cual emite juicios que dan una percepción distinta a lo que en realidad ocurrió en dicho concurso.

Relató que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR