Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00535-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00535-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2015-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00535-01
Fecha15 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC2015-2018

R.icación n.° 25000-22-13-000-2017-00535-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2017, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por Margarita L.R. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, con ocasión del proceso de simulación n° 2011-256 iniciado por Gergina Zapata Mendoza, frente a la aquí actora.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante reclama el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y “a un juez independiente”, presuntamente lesionados por el estrado convocado.

2. De lo expuesto en el escrito genitor y de la información obrante en el plenario se extrae lo siguiente:


Margarita L.R. señala que en el año 1994, R.E.M.Z., le vendió dos inmuebles, uno denominado La Loma, el otro, Blonay, por un total de $10.000.000; precio que, conforme asegura, es superior en un 770% a aquel por el cual el enajenante los obtuvo.


Afirma que dieciocho años después transfirió dichos predios a terceros adquirentes de buena fe.


Por esos negocios, G.Z.M. inició juicio de simulación en contra de la aquí accionante, actualmente en curso ante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá.


A través de proveído de 14 de septiembre de 2016, el despacho accionado dispuso como medida de saneamiento integrar el litisconsorcio por pasiva con Gabriel Ignacio Barguil Orrego y N.M.C., personas a quienes L.R. les había trasladado el dominio de los fundos objeto de litigio.


Frente a esa decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación alegando que los sujetos convocados eran ajenos al pleito; impugnaciones resueltas por auto de 6 de diciembre de 2016, manteniendo la providencia atacada y negando la alzada por improcedente.

El 19 de mayo de 2017, la funcionaria querellada vinculó a César Augusto L.R., determinación no recurrida por la aquí tutelante. En esa misma data, dispuso el emplazamiento de B.O. y M.C., y posteriormente, el 14 de septiembre de 2017, profirió igual decisión respecto de L.R..


3. Reclama, en concreto, anular las providencias reprochadas, y, en su lugar, ordenar la desvinculación de los “(…) sujetos diversos al demandante y demandada inicial (…)”.

    1. Respuesta del accionado


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá defendió su proceder, y agregó que el resguardo no era procedente por ausencia del requisito de subsidiariedad, toda vez que la aquí gestora, no interpuso reposición frente al auto de 19 de mayo de 2017 por el cual se integró el litisconsorcio por pasiva convocando a C.A.L.R. (fl. 30).



    1. La sentencia impugnada


El tribunal denegó la salvaguarda, por incumplir el requisito de inmediatez, pues el ruego fue incoado tardíamente. Asimismo echó de menos el presupuesto de subisidiariedad frente al “(…) proveído expedido el 14 de septiembre de 2017, como quiera que las piezas procesales militantes en el expediente de tutela no acreditan que fue atacado a través de los recursos procedentes (fls. 36 a 38).



    1. La impugnación


La formuló la accionante insistiendo en sus argumentos y señalando que “(…) la tutela fue interpuesta tan pronto como quedaron agotados los instrumentos procesales que podían ejercerse en contra de las decisiones judiciales viciadas (…)”, razón por la cual no se desconoció el presupuesto de tempestividad. Asimismo, aseveró que también se observaba el requisito de subsidiariedad pues “(…) el auto que ordena emplazar no es susceptible de recurso (…)”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR