Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96509 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96509 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP2186-2018
Número de expedienteT 96509
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



STP2186-2018

Radicación n.º 96509

Acta 49




Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por D. E. L . R. en representación de su hija A.T.S.C. frente al fallo emitido el 17 de noviembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual negó el amparo interpuesto en contra del Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías y la Fiscalía 38 Seccional, ambos de la capital de Casanare, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


La accionante D. E.L.C.R. pretende que en ejercicio de la acción constitucional de tutela se le amparen a su hija ATSC los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se ordene dejar sin efectos la Resolución del 4 de septiembre de 2017, mediante la cual se impartió legalidad al principio de oportunidad presentado por la Fiscalía 38 Seccional Yopal, emitida por el Juez Primero Penal Municipal para Adolescentes de Yopal con funciones de control de garantías. De igual manera, se ordene el desarchivo del proceso N° 85001-60-08813-2015-80112 en contra de J.D.R.P., con el fin de que se desarrollen las etapas procesales a que haya lugar para la continuación del proceso.


Como supuestos tácticos expone la apoderada judicial que se instauró denuncia penal en contra del joven J.D.R.P., por parte de la señora D.E.L.R., en su calidad de representante legal de la menor ATSC, por el supuesto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, correspondiéndole la investigación a la Fiscalía 38 Seccional de Yopal, radicado N° 85001-60-08813-2015-80112


Que conforme a los elementos materiales de pruebas y evidencia física, la Fiscalía 38 Seccional, solicitó audiencia para formulación de imputación la cual se realizó el día 2 de marzo de 2017, en donde el joven no aceptó cargos.


Señala que la Fiscalía dentro de sus facultades solicitó al Juzgado accionado se fijara fecha para llevar a cabo audiencia para impartir control de legalidad al mecanismo de principio de oportunidad en la modalidad de renuncia a la acción penal a favor del joven J.D.R.P.


Indica que la representante legal de la menor víctima ATSC, presentó oposición contra la petición de la Fiscalía por no tenerse en cuenta los derechos de la víctima como quiera que era una menor de 14 años.


Expone que una vez escuchados los argumentos de la Fiscalía y la oposición por parte de la representante de víctimas, el accionado en decisión proferida el 4 de septiembre de 2017, consideró que se reunieron todos los requisitos para declarar la legalidad del principio de oportunidad en favor de J.D.R.P., aceptando la renuncia de la acción penal presentada por la Fiscalía, ordenando el archivo e indicando que en contra de esa decisión no se acepta recurso alguno quedando notificada en estrados la decisión1.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el amparo incoado por la demandante a favor de A.T.S.C., al advertir que la decisión emitida por el Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de esa ciudad al momento de acceder a la aplicación del principio de oportunidad solicitado por la Fiscalía 38 Seccional de la capital del Casanare, no es arbitraria o ilegal, además, que estuvo precedida del debido proceso.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante reiteró los argumentos expuestos en el libelo.


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y acceso a la administración de justicia de la joven A.T.S.C., al haber aplicado el principio de oportunidad pedido por la Fiscalía 38 Seccional de Yopal.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela tiene por objeto proteger de manera...

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