Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97086 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906573

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97086 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaATP477-2018
Fecha15 Febrero 2018
Número de expedienteT 97086
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

ATP477-2018

Radicación N° 97086.

Aprobado acta No. 49.

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 10º Penal del Circuito de esa urbe, en virtud de la cual ambas dependencias se niegan a conocer del asunto y, por consiguiente, resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado el 18 de enero de esta anualidad, por el Juzgado 17º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el aludido Juzgado Municipal, de la siguiente manera:

HECHOS

Refirió el accionante L.H.F.R. que desde el año 2014 inició labores para la empresa Beiplas s.a.s., como sellador y oficios varios, con un salario mínimo legal y contrato a término indefinido.

Que en razón a su trabajo y por su labor repetitiva tuvo un desgaste del manguito rotador recibiendo atención médica de la eps Coomeva, que le incapacitaron en varias oportunidades, regresando a su actividad laboral en el mes de octubre de 2017 con unas restricciones que se respetaron y por ello fue trasladado a otra actividad mas (sic) leve.

Indicó como para el día 27 de diciembre de 2017 su empleador le informa de su despido, entregándole la liquidación, sin considerar su estado de salud, ni solicitar al Ministerio del Trabajo autorización para su retiro; señaló que es una persona de 61 años de edad, en esas condiciones le seria difícil acceder a otro trabajo, quedaría sin salud y sin poder seguir cotizando a la pensión, lo que le confiere el derecho de acudir a estas instancias de la tutela para pedir la protección y su reintegro laboral y acceder a su salario y demás prestaciones a que tendría derecho.

TRÁMITE DE LA COLISIÓN

En providencia del 29 de enero del presente año, el Juzgado 17 Penal Municipal de Medellín envió el expediente con destino a los Jueces Penales del Circuito, a fin que se resolviera la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela por ellos adoptado.

El Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín se abstuvo de conocer la impugnación referenciada y dispuso su envío al Tribunal de Medellín. A., que por virtud de varios precedentes, la competencia para conocer de las impugnaciones de tutela en estos casos, ha sido asignada a la Sala Penal del Tribunal del Distrito al que pertenezca el correspondiente Juzgado Penal.

Mediante auto del dos de febrero de los corrientes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital de Antioquia propuso conflicto negativo de competencia al considerar que el Decreto 2591 de 1991, interpretado de acuerdo con las reglas del Código General del Proceso, permite deducir que los superiores jerárquicos de los Jueces Penales Municipales son los del Circuito de esa misma especialidad, razón por la cual corresponde a la unidad judicial del circuito resolver la impugnación en cuestión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente esta Sala para dirimir el presunto conflicto de competencias suscitado entre Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 10º Penal del Circuito de esa urbe, por disposición del inciso 2º artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en el que expresamente no se regula lo concerniente al incidente de colisión de competencia.

2. Además, la Corte Constitucional ha indicado que tratándose de conflictos negativos de competencia en tutela, corresponden al «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (Cf. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.); por lo que en este caso, el superior de esa índole, común entre las mencionadas autoridades judiciales es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3. El desacuerdo de los despachos judiciales trabados en conflicto radica en que, en su momento, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Medellín, despacho judicial al que -inicialmente- fue asignado el reparto de la impugnación de la acción de tutela contra la sentencia del 17º Penal Municipal de esa ciudad, remitió la misma con destino al Tribunal Superior de la capital de Antioquia, al concluir que el superior «jerárquico funcional» de aquélla célula judicial, lo era la mentada Colegiatura.

4. El Tribunal aludido, una vez recibido el presente accionamiento, consideró que el conocimiento de la alzada correspondía a los juzgados de categoría circuito, pues son los...

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