Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96858 de 15 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP2074-2018 |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Número de expediente | T 96858 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP2074-2018
Radicación No. 96858
Acta No. 049
Bogotá D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor ÓSCAR ACEVEDO, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y el acceso a la administración de justicia, identidad y a la familia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el señor Ó.A. por intermedio de un profesional del derecho acudió a la acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo vida digna, mínimo vital, igualdad y seguridad social, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en razón a que mediante orden administrativa No. 1308 del 10 de marzo de 2017 fue retirado del servicio activo como Soldado Profesional de las Fuerzas Militares.
En consecuencia, solicitó se declarara la suspensión del citado acto administrativo y se ordenara su reincorporación como Soldado Profesional.
2. De la petición de amparo conoció una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, en sentencia dictada el 08 de agosto de 2017 resolvió declarar improcedente la petición de amparo porque el accionante contaba con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, máxime cuando no había acreditado perjuicio irremediable alguno.
3. Inconforme con la decisión la parte interesada la impugnó y solicitó su revocatoria, argumentando que si existía un perjuicio irremediable en razón a que su compañera permanente se encuentra en estado de embarazo y que no contaba con la posibilidad de brindarle el mínimo vital y seguridad social alguna.
4. Al pronunciarse la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia frente a la impugnación interpuesta, el 20 de septiembre de 2017, decidió confirmar el fallo recurrido. No sin antes señalar que:
“…la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo idóneo y eficaz, a fin de controvertir los actos administrativos que considera lesivo a sus intereses, dada la facultad de solicitar las medidas cautelares cómo la suspensión provisional del acto administrativo reguladas en los artículos 229 y siguientes del Código Procesal Administrativo y de los Contencioso Administrativo, que por sí mismas, representan un medio judicial expedito para la protección de los derechos que estima vulnerados.
Finalmente, resulta improcedente otorgar el resguardo en forma transitoria, al no haberse demostrado la existencia de un perjuicio irremediable con las características de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad, puesto que en la actualidad se encuentra activo en el sistema de Salud de las FFMM”.
De otra parte, en los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 ordenó que el expediente fuera remitido a la...
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