Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00906-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00906-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1957-2018
Número de expedienteT 6800122130002017-00906-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC1957-2018

Radicación nº 68001-22-13-000-2017-00906-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 18 de enero de 2018, que concedió la tutela de la Organización Sayco Acinpro-OSA frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad; siendo vinculados los intervinientes en el juicio verbal nº 2017-00001.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al dictar sentencia anticipada el 3 de octubre de 2017, en la que dio por terminado el juicio que adelantó contra la sociedad Gigiomania S.A.S. para que se reconociera que esta última ha venido ejecutando públicamente obras musicales y fonogramas administrados por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia-Sayco y la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonograficos-Acinpro y se le ordene pagar la suma de $3´805.800 por dicho concepto.

2. Manifiesta que luego de contestada la demanda y surtido el traslado de las excepciones, el Despacho convocado señaló el 5 de octubre de 2017 para llevar a cabo la audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso y, no obstante lo anterior, el día 3 de ese último mes, la autoridad querellada profirió fallo anticipado en el que declaró probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa», argumentando que la Organización Sayco Acinpro-OSA, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia-Sayco y la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonograficos-Acinpro eran personas jurídicas diferentes y que la demandante no era la titular de los derechos patrimoniales de autor.

Afirma que pidió la nulidad de esa decisión aduciendo que «existía una causal de suspensión del proceso relacionada con el deber que tenía el juez de realizar la consulta prejudicial al Tribunal Justicia Andino», pero el Despacho la rechazó de plano el 11 de octubre de 2017 porque no fue oportunamente alegada y tampoco se enmarcaba dentro de las causales previstas en el artículo 134 del Código General del Proceso.

Indica que el accionado incurrió en una vía de hecho porque no valoró las pruebas obrantes en la actuación, como los estatutos de la Organización Sayco Acinpro-OSA, el certificado de existencia y representación legal y el contrato de mandato suscrito con la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia-Sayco y la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonograficos-Acinpro, lo que le hubiera permitido concluir que la demandante tiene la representación legal y voluntaria de estas últimas para recaudar los derechos patrimoniales de autor, aunado a que no pidió interpretación judicial al Tribunal de Justicia Andino.

3. Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efecto las decisiones proferidas a partir de la sentencia anticipada y ordenar al Juzgado que continúe con la actuación (fls. 1 a 26, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Doce Civil del Circuito de B. dijo que las decisiones proferidas «obedecieron al estudio de las normas aplicables al caso ante la administración de justicia» y «observó la plenitud de la forma propia de los juicios para esta clase de actos, donde se respetó el derecho de defensa de cada una de las partes» (fl. 101, ibídem).

2. El Gerente de la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonograficos-Acinpro coadyuvó las pretensiones de la tutela y manifestó que es una sociedad de gestión colectiva y que la Organización Sayco Acinpro tiene por objeto social «recaudar en nombre de sus asociados en forma gratuita, las percepciones pecuniarias provenientes de la comunicación pública y de la reproducción por el almacenamiento digital de las obras literario-musicales, interpretaciones, ejecuciones y producciones fonográficas». Además, «representará a sus asociadas ante las autoridades judiciales, policivas y administrativas sobre cuestiones que se susciten por el no pago y reconocimiento del derecho de autor» (fls. 103 a 105, ib.).

3. El Gerente de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia-Sayco expuso que «basados en el contrato de mandato vigente celebrado entre SAYCO, ACINPRO, estos como mandantes y la OSA como el mandatario, así como la resolución de funcionamiento nº 291 del 18 de octubre de 2001, es que se posee por parte de esta última legitimación en la causa para realizar las actuaciones jurídicas tendientes a garantizar la protección de los derechos patrimoniales de autor que representa», por ello pidió otorgar el resguardo (fls. 116 a 122, cit.).

4. C.A.V.R., quien actuó como demandado en el litigio, refirió que la Organización Sayco Acinpro-OSA es una mandataria «que irregularmente pretente fungir como parte en esta acción constitucional, queda en evidencia su falta de legitimidad en esta solicitud de amparo» y añadió que aquella no podía interponer la demanda en nombre de sus mandantes, que la supuesta nulidad por no enviar el proceso al Tribunal Andino de Justicia quedó saneada porque intervino después de la admisión de la demanda y que la accionante incurrió en fraude procesal (fls. 136 a 140, 142 y 143, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Otorgó la protección porque el Juzgado cuestionado estimó que la demanda fue presentada por la Organización Sayco Acinpro-OSA en su propio nombre, sin tener en cuenta que en el poder adjuntado con la misma se indicó que actuaba en representación de Sayco y Acinpro, para lo cual allegó copia de la resolución 291 de 18 de octubre de 2011 en la que se reconoce personería a OSA y se aprueban sus estatutos, copia de estos últimos y el contrato de mandato con representación, documentos que no fueron valorados al momento de dictar sentencia anticipada.

Por ello, dejó sin valor ni efecto esa decisión y le ordenó al Despacho querellado que dentro de los diez días siguientes a la notificación «proceda a estudiar nuevamente todos los documentos obrantes en el proceso, con el fin de que establezca en qué calidad actúa la ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO. Si considera que no tiene poder suficiente para representar a las sociedades SAYCO y ACINPRO, deberá tomar las medidas de saneamiento del caso» (fls. 166 a 176, cd. 1).

IMPUGNACIONES

1. La Juez Doce Civil del Circuito de B. la formuló sin motivación (fl. 181, ibídem).

2. El apoderado de la accionante adujo que la representación de Sayco y Acinpro quedó debidamente demostrada en el proceso verbal y así debió indicarse al conceder amparo constitucional (fls. 183 a 187, cit).

3. C.A.V.R. señaló que la peticionaria actuó sin poder al interponer la demanda y «su objeto social principal no es la prestación de servicios jurídicos…sino la recaudación de derechos patrimoniales de autor», por lo que no está legitimada para intervenir en la causa civil. Añadió que la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad no se...

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