Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03471-01 de 15 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-03471-01 |
Número de sentencia | STC1943-2018 |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC1943-2018
Radicación nº 11001-22-03-000-2017-03471-01
(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2017, que negó la tutela de Gloria Elvira López frente a los Juzgados Treinta y Siete Civil del Circuito y Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad; siendo vinculados los intervinientes en la ejecución seguida a continuación del juicio abreviado nº 2012-00199.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, la reclamante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas al declarar probada, en ambas instancias, la excepción de pago parcial y seguir la ejecución a favor de L.R.L. en contra suya y de J.V.G., por los cánones de arrendamiento causados entre junio de 2011 a febrero de 2012 y noviembre de 2013 a enero de 2015.
2. Manifiesta, en síntesis, que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque valoraron indebidamente las pruebas, en especial, el acta de entrega del inmueble de 13 de marzo de 2016, con la cual las partes resolvieron todas sus diferencias, quedando pendiente el «paz y salvo».
3. Pretende, en consecuencia, que se anulen los fallos cuestionados (fls. 2 a 8, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Juez Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de Bogotá defendió su proceder y dijo que el referido documento, cuyo análisis echa de menos la peticionaria, sólo versó sobre la entrega del predio y en el mismo no se dejó constancia alguna sobre las obligaciones pendientes por cánones de arrendamiento (fls. 13 a 17, ibídem).
2. El Juez Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad expuso que valoró las pruebas «con base en las reglas de la sana crítica y la evaluación conjunta de los demás medios de convicción aportados al paginario» (fl. 19, ib.).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la protección porque las providencias reprochadas fueron debidamente sustentadas con criterios de razonabilidad y se apoyaron en los elementos de demostración obrantes en el expediente (fls. 28 a 30, cd. 1).
IMPUGNACIÓN
La querellante, actuando por intermedio...
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