Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01776-01 de 15 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC1941-2018 |
Número de expediente | T 1100102040002017-01776-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC1941-2018
Radicación nº 11001-02-04-000-2017-01776-01
(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 31 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Flober Larrahondo Manchola contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, actuando en nombre propio, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, «presunción de inocencia y resocialización», presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.
2. Expuso que purga una pena de 186 meses de prisión que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, decisión que apelada se halla surtiendo esa instancia ante el Tribunal Superior de ese Distrito.
Acudió al J. del proceso solicitando la sustitución de la «medida intramural o libertad provisional» con fundamento en la Ley 1786 de 2016, petición negada por el referido Funcionario el 28 de julio de 2017, y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 13 de septiembre, posterior, bajo el argumento que, como la restricción de la libertad del procesado es en virtud de una sentencia de condena, no es aplicable la normativa que invoca.
Acusa las anteriores determinaciones de afectar su debido proceso y la presunción de inocencia, por cuanto desconocen los falladores que si bien está cumpliendo una condena «en la apelación u otro recurso yo pudiera salir absuelto, lo cual es violatorio a todas luces», derechos que la Corte Constitucional protegió en sentencia C-221 de 2017, y la cual debe ser considerada por «favorabilidad».
3. En consecuencia pide «se ordene al Tribunal Superior de Manizales anular lo actuado por la Juez Primero Penal del Circuito de Manizales, y en su lugar despachar la petición de libertad provisional o sustitución de la medida de aseguramiento intramural a un juez con funciones de control de garantías, quien es el indicado para resolver las peticiones que tengan con una medida de aseguramiento» (ff. 1 a 25, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez Primero Penal del Circuito de Manizales, relacionó las incidencias procesales del asunto que tuvo bajo su conocimiento por el punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en la modalidad de conservar, al respecto precisó que dictó sentencia contra el aquí accionante el 4 de agosto de 2015, imponiendo pena de 186 meses de prisión; la decisión fue apelada y hasta ahora no ha sido resuelta por el Superior.
Sobre la petición concreta de libertad provisional, indicó que la negó en auto de 28 de julio de 2017 al considerar que no era procedente tal figura porque no «se está en presencia de una medida de aseguramiento, sino de una sanción punitiva (…)», informó que dicho proveído fue ratificado por el Tribunal (f. 35, ibídem).
FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
Negó la salvaguarda al concluir que los pronunciamientos reprochados fueron razonables y no se advierten contrarios a los mandatos constitucionales y legales, por el contrario, realizaron «un análisis objetivo (…) del contexto normativo que permitió determinar la improcedencia de la libertad provisional por vencimiento de términos del accionante, análisis que independientemente de que sea compartido o no por esta Corporación (…) examinó todas las cuestiones sometidas a su consideración, sin que se configure un yerro de entendimiento manifiesto u ostensible, que justifique la intervención del Juez de tutela» (ff. 49 a 61, cd.1).
IMPUGNACIÓN
La formuló el querellante, insistiendo en los argumentos del escrito inicial y censurando el fallo constitucional de primer grado porque no se tuvo en cuenta los fundamentos de la sentencia C-221 de 2017...
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