Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03134-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03134-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha15 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03134-01
Número de sentenciaSTC2043-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC2043-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-03134-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de diciembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por A.B.M. contra los Juzgados 40 Civil Municipal de Oralidad y 51 Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes de los juicios de restitución de inmueble arrendado y divisorio que originaron la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales acusadas con ocasión del pronunciamiento de la sentencia de 30 de octubre de 2017 del Juzgado 40 Civil Municipal de la capital, en el marco del juicio de restitución de inmueble arrendado seguido por Clara Isabel Pinzón Gutiérrez contra aquélla, dado que no tuvo en cuenta las probanzas arrimadas con la réplica de la demanda.


En consecuencia, solicitó ordenar: (i) al Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá revocar la providencia referida a espacio, y en su lugar, dictar una nueva teniendo en cuenta los medios de convicción aportados por la demandada con la contestación del libelo; y (ii) al Juzgado 51 Civil del Circuito de la capital informarle al juez cognoscente de la restitución de inmueble arrendado sobre los dineros consignados por concepto de cánones de arrendamiento, dentro del proceso divisorio en el que figura como convocada C.I.P.G., y así mismo poniéndolos a disposición del citado despacho (folio 50, cuaderno 1)


2. La peticionaria soportó tales pedimentos en los siguientes hechos:


2.1. El 8 de septiembre de 2015 el Juzgado 10º Civil Municipal de Descongestión realizó el secuestro del predio localizado en la carrera 24 nº 5-22, antes carrera 21 nº 5-22 de esta ciudad -lugar donde A.B.M. es arrendataria del local del primer piso-, en tal diligencia se designó como secuestre a la sociedad Grupo Doble A Asesoría Jurídica e Inmobiliaria, con quien debía suscribir contrato de arrendamiento, lo que en efecto hizo, empezando a pagarles el canon desde el mes de octubre de 2015.


2.2. El 17 de enero de 2017 la aquí accionante y la representante legal de la empresa secuestre fueron convocadas a conciliación por parte de C.I.P.G., a fin de persuadir a la primera de ellas que le devolviera el local arrendado, debido a la falta de pago de los cánones, aunado al hecho de que el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá anuló la diligencia de secuestro; respecto de lo cual la auxiliar de la justicia manifestó que no estaba enterada de esa situación, por lo que se atenía al cumplimiento de la misión encomendada por el referido despacho.


2.3. Ante el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá, Clara Inés Pinzón Gutiérrez demandó la restitución del mencionado predio contra B.M., quien replicó la demanda en oportunidad.


2.4. La actora manifestó que no pudo estar pendiente del juicio de restitución, toda vez que para esa época su progenitor se enfermó gravemente. El 27 de noviembre de 2017 recibió telegrama enterándola de que el 6 de diciembre siguiente sería efectuado el desalojo del local arrendado.


2.5. La interesada censuró que el fallador de la restitución no tuvo en cuenta la contestación de la demanda, arguyendo que no se probó el pago de los...

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