Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03127-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03127-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaATC452-2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03127-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC452-2018 Radicación n° 11001-22-03-000-2017-03127-01

(Aprobado en sesión del catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Correspondería a la Sala decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Leidy Johanna Acevedo Sánchez contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES -, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Salud Total EPS, la Nueva EPS, y la Notaría Diecisiete de esta capital, si no fuese porque se advierte que el presente asunto se encuentra viciado de nulidad, como enseguida pasa a verse.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre y como representante legal de su hija menor de edad, reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la personalidad jurídica y a la niñez, presuntamente vulnerados por los accionados al haber desafiliado a la niña como beneficiaria del sistema de seguridad social en salud, aduciendo «duplicidad» de identificación.


2. En síntesis, expuso que su hija nació en Bogotá el 15 de septiembre de 2016, y habiéndola registrado en la Notaría Diecisiete de esta ciudad, se inscribió «con el NUIP corresponde al 1016741742 e indicativo serial 56013066»; que la Nueva EPS con sede en Cali, «desafilió y le negó la atención a mi hija», porque «al parecer», el NUIP antes referido corresponde a otro inscrito «quien según la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES está vinculado con Salud Total EPS», y que consultados los datos de su hija «en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil», el resultado es «no se han encontrado registros».


3. De lo expuesto en la demanda se colige que lo pretendido mediante esta acción de tutela, es que se esclarezca la identificación por duplicidad del NUIP correspondiente a su hija, a efectos de mantener su afiliación en la Nueva EPS (fls. 1 3, cd 1).


4. En cuanto a las contestaciones dadas por los accionados, el Notario Diecisiete de Bogotá, informó que en esa oficina está registrado tanto el nacimiento de la niña (hija de la accionante) «con NUIP No. 1.016.741.742 e indicativo serial 56013066» del 17 de septiembre de 2016, y también el del otro niño «con NUIP No. 1.016.741.748 e indicativo serial 56013073» del 19 de septiembre del mismo año (fl. 31, ibídem).


La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, quien administrar, entre otros recursos los que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, dijo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, ya que la actualización de la información que reposa en la base de datos de afiliados «solamente pude darse luego del reporte de la entidad encargada de dicha tarea» (fls. 38 a 41, ibíd.).


El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil...

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