Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00132-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00132-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Número de sentenciaATC471-2018
Número de expedienteT 7600122210002017-00132-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC471-2018

Radicación n.° 76001-22-21-000-2017-00132-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Correspondería decidir la impugnación interpuesta por los accionantes frente al fallo proferido el 22 de enero de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió a la acción de tutela instaurada, a través de apoderado judicial, por A.B., M.O. y R.E.P.T., como miembros del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado «Colombia Nueva», contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y la Fiduciaria La Previsora; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman el resguardo de los derechos al voto, a elegir y ser elegido, a la igualdad, a la representación política, al acceso a cargos de elección popular y al principio de representación proporcional, presuntamente conculcados por las acusadas al establecer el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas y los requisitos para acceder a éstas.


Solicitan, entonces, ordenar i) «la suspensión de los actos administrativos… No. 2320 del 13 de septiembre del… 2017[,] por medio del cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos que inscriban candidatos a las elecciones a Congreso de República para el período 2018-2022[;] y el… No. 2798 “por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos de campaña, de los grupos significativos de ciudadanos…”»; ii) «a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscriba la lista al Senado de la República conformada por el grupo de ciudadanos denominado Colombia Nueva, antes del 11 de diciembre de 2017»; y iii) «compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y [a la] Fiscalía General de la Nación, para que investigue penal y disciplinariamente a los funcionarios adscritos a la Previsora S.A.[,] responsable de otorgar las mencionadas pólizas, por la inoperancia, y desconocimiento de normas legales y reglamentarias» (folio 23, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en apretada síntesis, en que el 17 de julio de 2017 los gestores inscribieron el grupo significativo de ciudadanos denominado «Colombia Nueva»; que el 29 de agosto siguiente el Consejo Nacional electoral expidió el acto administrativo N.. 2158, en el cual ordenó registrar el logosímbolo del mentado grupo; que acorde con el acto administrativo N.. 2320 del mismo año, deben constituir póliza de seriedad de la candidatura por 390 salarios mínimos, la que «oscila en la módica suma de $287.709.630.oo»; que lo anterior constituye una medida restrictiva para el ejercicio de los derechos aquí invocados, lo que los pone ante una evidente desventaja frente a los partidos políticos tradicionales y los movimientos políticos que ya cuentan con personería jurídica, desconociendo el efectivo recaudo de firmas que validan la seriedad de la candidatura de sus representantes; aunado a lo dicho, para la constitución de la póliza, la Fiduciaria La Previsora les exige la constitución de una garantía real por el valor que establece el mentado Consejo, lo que no pueden cumplir; situaciones todas por las que consideran afrentadas las garantías constitucionales atrás referidas (folios 1 a 26, cuaderno 1).


3. La demanda de tutela en comento fue formulada el 5 de diciembre de 2017 (folio 56, cuaderno 1).


3.1. Inicialmente fue asignada al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla, autoridad que mediante proveído del día 6...

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