Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96505 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703907033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96505 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP2143-2018
Número de expedienteT 96505
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


STP2143-2018

Radicación n° 96505

Acta 49.


Bogotá, D.C., quince (15) febrero de dos mil dieciocho (2018).


I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante Hospital Departamental M. Inmaculada Empresa Social del Estado E.S.E, frente al fallo proferido el 25 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Florencia, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma urbe y la Caja de Previsión social de Comunicaciones- CAPRECOM EICE.


II. ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los informes de las partes y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


El hospital accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión del juicio ordinario laboral que promovió la actora contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM EICE.



Manifiesta que, a través del citado asunto, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, pretendía obtener el reconocimiento y pago «de las sumas de dinero adeudadas, por concepto de la prestación de servicios médicos hospitalarios que la IPS demandante brindó a los usuarios afiliados a la entidad demandada, por la suma de $1.468.511.954, y demás pretensiones accesorias».



Señala que el juzgado de conocimiento en la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2016, declaró la excepción previa de falta de reclamación administrativa propuesta por la parte demandada tras considerar que «el Hospital Departamental M. Inmaculada E.S.E. no se encuentra exento de agotar la reclamación administrativa por el hecho de ser una entidad pública, toda vez que según el juez, la entidad demandada también es una entidad pública, a la cual se le concede una prerrogativa para que se pronuncie sobre sus propios actos».



Expone que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el tribunal cuestionado, quien confirmó en su...

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