Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03168-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703907053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03168-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1990-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002017-03168-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC1990-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03168-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación de N.C.S. contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le negó la tutela que junto a F.C.P. instauró al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que la origina.


ANTECEDENTES


1. Directamente, los promotores solicitaron que como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable se les protejan sus prerrogativas al debido proceso, defensa, “propiedad, posesión y tenencia”, suspendiendo las determinaciones de 9 de octubre y 23 de noviembre de 2017 dentro del juicio que adelantaron contra el Grupo Empresarial y Comercial de Colombia Ltda.


2. En suma, relataron que en 2002 el representante legal de la precitada sociedad dio en pago a N.C. y a H.M. un inmueble, pidiéndoles un plazo de seis meses para entregárselo, pero en vez de ello les inició un pleito de nulidad y simulación en el que el segundo cedió sus derechos a F.C.P., el cual no prosperó.


Señalaron que presentaron demanda de “entrega del tradente al adquirente”, donde el encartado emitió veredicto estimatorio que materializó mediante diligencia de 30 de septiembre de 2016, en cuyo desarrollo dos personas, a guisa de mero comentario, expresaron que ingresaron allí por intermedio del abogado D.M.C. y que pagaban arriendo a H.C.E., pero abandonaron el lugar, sin que triunfara la guarda que aquellas y este último propusieron.


Agregaron que dentro de los veinte días siguientes, C.E. pidió que se le restituyera la posesión, en cuyo trámite al finalizar las pruebas la encartada les dijo que tenía claro el pleito y que accedería a tal aspiración si no llegaban a un acuerdo, por lo que viéndose presionados ofrecieron desembolsar doscientos millones de pesos ($200.000.000) en enero de 2018.


Aseveraron que en la continuación de la audiencia (9 de octubre de 2017), la funcionaria se pronunció conforme a lo anunciado y fijó el 9 de diciembre siguiente para hacer efectiva su resolución, desconociendo que no se corroboró el dicho del interesado en el sentido que recibió el predio como pago por una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR