Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00350-00 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703907277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00350-00 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2329-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00350-00
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC2329-2018

R.icación n.º 11001-02-03-000-2018-00350-00

(Aprobado en Sala de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la tutela promovida por Bianey Bravo Valencia contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Primero Penal del Circuito, extensiva a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales.


ANTECEDENTES


1. El actor pretendió el amparo de sus prerrogativas a la dignidad humana, igualdad ante la ley, debido proceso y presunción de inocencia.


Señaló en suma que en segunda instancia (10 de octubre de 2016), fue condenado a la pena privativa de la libertad de 13 años, y por el mismo término a la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de «acto sexual abusivo en menor de 14 años agravado», razón por la cual se presentó el 31 de octubre siguiente ante esa colegiatura y ese mismo día fue conducido al Centro Penitenciario La Blanca, donde se enteró que la ponente es la ex cónyuge de su apoderado de confianza.


Por esta razón, el 12 de julio de 2017 elevó derecho de petición ante el Despacho de la Magistrada, para que informara si se había declarado «impedida» o si su procurador la había recusado ante la designación como sustanciadora para la apelación de su caso, y mediante oficio del 18 de julio de 2017, la funcionaria le comunicó que no había manifestado su «impedimento» y que el abogado tampoco invocó «recusación», además que en otro asunto expuso tal situación y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en decisión del 14 de febrero de 2006 (R.. 25004), no le avaló tal «impedimento».


Arguyó que el 26 de junio de 2017 mediante «derecho de petición», solicitó aclaración y sustento probatorio de alguno de los apartes del fallo de 10 de octubre de 2016, respondido el 30 de junio siguiente con el argumento que ello debía ser ventilado en el «recurso extraordinario de casación», ante lo cual el 16 de agosto de 2017, puso en conocimiento de la Sala de Casación Penal, ante quien radicó demanda de casación los «derechos de petición y las respuestas», empero el 28 de agosto se ordenó devolvérselas porque «sólo su apoderado puede intervenir en sede de casación».


En consecuencia pidió se disponga,


«(…) Declarar fundado el impedimento de la magistrada (…) Declarar la nulidad por violación a la garantía fundamental del debido proceso (Art....

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