Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01581-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704050077

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01581-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01581-01(AC)

Actor: R.A.O.Á.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar, contra la sentencia del 16 de agosto de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió:

PRIMERO.- Ampárase los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia alegado por la parte tutelante.

SEGUNDO.- Déjase sin efecto el auto de fecha 18 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio del cual, negó la solicitud del tutelante dirigida a que la medida cautelar ordenada recayera sobre los recursos de destinación específica de la E.S.E. Hospital A.C..

TERCERO.- Ordénase a la citada corporación judicial que en el término de 48 horas, contadas a partir del día siguiente de la notificación del presente fallo, profiera una nueva decisión teniendo en cuenta los lineamientos señalados en el presente fallo(fl. 195).

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2017, el señor R.A.O.Á., por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

1. S. declarar Honorable Juez Constitucional de Tutela que EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR ha vulnerado y aún continúa vulnerando el constitucional y fundamental DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, DERECHO DE CONTRADICCIÓN y DERECHO A LA IGUALDAD de mi representado al “NO” modificar el auto que decretó las medidas cautelares y los oficios remisorios para las diferentes entidades financieras, desconociendo las excepciones establecidas vía jurisprudencial al principio de inembargabilidad.

2. S. impartir orden judicial en sede constitucional, DEL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR para que dentro del término improrrogable de 48 horas, haga cesar la flagrante vulneración fundamental del DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, DERECHO DE CONTRADICCIÓN y DERECHO A LA IGUALDAD FRENTE A LA LEY de mi representado; y le ordene al HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR MODIFICAR EL AUTO QUE DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES y decretar de manera excepcional el embargo y retención de los dineros de propiedad de la E.S.E. HOSPITAL AGUSTIN CODAZZI aunque gocen del principio de inembargabilidad que estén depositados en las entidades bancarias relacionadas en la solicitud de medidas cautelares y a su vez que ordene la expedición de nuevos oficios a las entidades financieras haciendo la precisión del caso.

3. Prevenir al HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, que en lo sucesivo respete los precedentes judiciales de las altas cortes (Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura) y en el evento de apartarse del precedente judicial que argumente suficientemente las razones por las cuales no aplica o se aparta de dicho precedente(fl. 17).

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, promovió demanda en contra de la E.S.E. Hospital A.C., con el fin de que se declarara la nulidad del acto por el que se le negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a las que dice tener derecho.

2.2. En providencia del 6 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo del Cesar accedió a las pretensiones de la demanda, y a título de restablecimiento del derecho, dispuso el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, derivados de la relación laboral existente entre el actor y el hospital demandado.

2.3. El señor R.A.O.Á. promovió demanda ejecutiva, con el fin de que se librara mandamiento de pago por concepto de los valores que le habían sido reconocidos en la sentencia mencionada.

2.4. El Tribunal del Cesar, en providencia del 16 de febrero de 2017, libró mandamiento de pago en contra del Hospital A.C. E.S.E. a favor del accionante, por valor de $39.868.042.73.

2.5. El actor solicitó que se decretaran como medidas cautelares, el embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en las cuentas de ahorro y corrientes del hospital demandado, a saber: Banco de Bogotá, Banco Agrario de Colombia, Banco de Colombia, Banco Davivienda, Banco de Occidente, Banco Popular y Banco BBVA.

2.6. Por auto del 16 de febrero de 2017, el Tribunal decretó el embargo y retención de los dineros a cargo del HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E., “que no pertenezcan a bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, y en el artículo 594 del Código General del Proceso, y que no sean de destinación específica” y limitó el monto a $59.802.064.09.

2.7. El actor solicitó se modificara el auto del 16 de febrero de 2017, por el que se decretaron las medidas cautelares, en el sentido de eliminar la parte que expresa “que no pertenezcan a bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, y en el artículo 594 del Código General del Proceso, y que no sean de destinación específica” y en consecuencia, pidió se expidieran nuevamente los oficios a las entidades bancarias sin ningún tipo de restricción.

2.8. Por auto 18 de mayo de 2017, se negó la solicitud presentada, pues si bien existen algunas excepciones a la regla general de la inembargabilidad de las rentas y recursos del Estado, como lo es el pago de sentencias y demás obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles a cargo del Estado, también lo es que esto no aplica para los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, así como en el artículo 594 del CGP y para los bienes que sean de destinación específica.

3. Fundamentos de la acción

Advirtió la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR