Sentencia nº 08001-23-33-004-2014-01109-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Diciembre de 2017
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 08001-23-33-004-2014-01109-01( 22366)
Actor : SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
Decide el Despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 14 de diciembre de 2016, mediante el cual se declaró la falta de competencia de esta Sección para conocer del presente asunto.
I. ANTECEDENTES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., a través de apoderado, interpuso ante esta Corporación, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las las Resoluciones Nº 640-535 del 26 de marzo de 2014, 640-568 del 2 de abril de 2014, 640-759 del 2 de mayo de 2014, 640-741 del 29 de abril de 2014, 10026 del 23 de mayo de 2014, 10046 del 3 de julio de 2014, 10048 del 17 de julio de 2014 y la 1299 del 14 de julio de 2014, todas proferidas por la DIAN, mediante las cuales se profirieron Liquidaciones Oficiales de Revisión de Corrección al importador Business Trading Corporation S.A. y se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra cada una de ellas.
Mediante auto de 14 de diciembre de 2016, el Despacho teniendo en cuenta que no se discuten impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria, declaró la falta de competencia y remitió el expediente a la Sección Primera de esta Corporación, para que asumiera el conocimiento del asunto.
II. RECURSO DE REPOSICIÓN
La parte demandante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 14 de diciembre de 2016, en el cual expresó que los actos administrativos demandados corresponden a asuntos tributarios en tanto que se trata de resoluciones mediante los cuales se formuló liquidación oficial de revisión por concepto de tributos aduaneros y sanciones.
Expresó que de manera independiente a que se discutan aspectos de carácter contractual relacionados con el contrato de seguro, se trata de un asunto de carácter tributario.
Anotó que al ser el contrato de seguro un elemento accesorio a una obligación principal, si se llegasen a conciliar los valores que se garantizaron, sería lo mismo que conciliar los tributos exigidos, lo cual está expresamente prohibido por la ley.
Por lo tanto, solicitó se revoque el auto de 14 de diciembre de...
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