Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01021-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050245

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01021-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 25000 - 23 - 42 - 000 - 2012 - 01021 - 02 ( 2142-16 )

Actor: CESAR AUGUSTO P.A.

Demandado: MINISTERI O DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Trámite: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si la expedición del acto de retiro del servicio, por voluntad propia, estuvo precedida de presiones por parte del superior jerárquico.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 9 de diciembre de 2016, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor C.A.P.A. contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda y sus fundamentos.

C. A.P.A., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Ley 1437 de 2011-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 641 de 29 de marzo de 2012, por medio de la cual el Ministro de Defensa Nacional lo retiró del servicio activo por solicitud propia, del cargo de B. General.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad; pagar los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta cuando sea reintegrado; y, cancelar, por concepto de perjuicios morales lo equivalente a 100 salarios mínimos legales vigentes y por perjuicios materiales la suma de $146.766.000 como consecuencia del ofrecimiento realizado y no materializado para desempeñarse como Agregado de Policía en Italia.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

Señaló que el señor C.A.P.A. estuvo vinculado a la Policía Nacional desde el 12 de enero de 1980 hasta el 29 de marzo de 2012, fecha en la cual el Ministro de Defensa a través del Decreto 0641 de 2012, lo retiró del servicio activo por solicitud propia y, además, que para el momento de su desvinculación tenía el rango de B. General y se desempeñaba como D. de la División de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

Expresó que el 27 de agosto de 2011 fueron asesinados 5 policías que pertenecían al Departamento de Policía del C., ello generó un llamado de atención por parte del entonces D. de la Policía Nacional, General ® O.N.T., quien consideró, en su momento, que los policías fallecidos tendrían algún vínculo con la Dirección Antinarcóticos y que los resultados de dicha dirección en la región de la Gabarra (Norte de Santander) no eran eficaces contra el narcotráfico.

Afirmó que no estuvo de acuerdo con el llamado de atención del D. General de la Policía General por cuanto los policías muertos no pertenecían a la Dirección de Antinarcóticos y misionalmente no tenía mando ni responsabilidad alguna sobre los mismos; además, porque la zona donde se presentaron los hechos no estaba incluida dentro de aquellas donde ejercía su jurisdicción, de hecho, el lugar donde fueron asesinados hacía parte de la Región 8 de Policía, la cual estaba a cargo del B. General O.G.A..

En su sentir, el citado B. General fue el que condujo al D. General a solicitarle al Gobierno Nacional su salida de la Policía Nacional, prueba de ello fue la manifestación pública que realizó en la emisora la W Radio unos meses después.

Indicó que el 6 de septiembre de 2011, en reunión de generales de la Policía Nacional, tanto el Ministro de Defensa como el D. de la Policía Nacional manifestaron que se realizarían unos cambios y algunos retiros de la institución en el cuerpo de Generales, razón por la que fue citado en la oficina del citado director, quien le manifestó “hoy estoy tomando la decisión más dura de mi vida institucional al decidir que debe salir de la Policía Nacional, espero que pase el retiro para evitar problemas con el Gobierno y salir bien por la puerta grande, porque es que usted tiene un genio muy fuerte y no se le puede decir nada.”; en tal sentido no se puede desconocer que existió una coacción en su voluntad.

Agregó que el 7 de septiembre de 2011, a través de un comunicado de prensa, la Policía Nacional expresó que había sido modificada la línea de mando de la institución y que uno de los generales que ya no haría parte de esta línea, sería él, lo que suscitó que los medios de comunicación difundieran que había sido llamado a calificar servicios y con mucha extrañeza lo registraron, pese a los múltiples y exitosos resultados contra la criminalidad demostrados.

Relató que el D. de la Policía le hizo un ofrecimiento de un viaje al exterior, ya fuera en calidad de oficial retirado, como conferencista ante la Agencia Antidrogas Norteamericana DEA; o, en calidad de oficial activo, en comisión de estudios a los Estados Unidos o en su defecto en comisión diplomática al exterior, ante lo cual le manifestó que estaba interesado en esta última, y por ello el General ® O.N.T. ordenó iniciar los trámites pertinentes en materia presupuestal.

Dijo que a finales del mes de noviembre de 2011, el General ® O.N.T. lo citó a una reunión en donde le manifestó que al Ministro de Defensa le habían comentado que él tenía un inmueble del cual debía explicar cómo lo había adquirido para poder ir al exterior, de lo contrario, no daría el aval para dicha comisión, sin embargo, le recordó que éste tema no era nuevo y que por ello le había solicitado a la Procuraduría General de la Nación que lo investigara y que ésta se encontraba en curso. Ante tal información, el citado oficial le manifestó que haría lo posible por entrevistarse con el P. de la República para explicarle los pormenores de este caso, y así tratar de solucionar el impase; además le indicó, que debía seguir en vacaciones hasta que se hiciera su nombramiento en el exterior.

Adujo que en el mes de enero de 2012, el General ® O.N.T. regresó de vacaciones y nuevamente lo citó para manifestarle que no había sido posible hablar del tema con el señor P. de la República, razón por la que le manifestó que se encontraba muy frustrado por la falta de claridad e incumplimiento de la comisión al exterior prometida. En la misma conversación, el mencionado General le dijo que la mejor opción era la salida de la Institución.

Afirmó que en razón a que no había ninguna respuesta oficial de notificación de la comisión al exterior, aunado a la insinuación reiterada del D. de la Policía sobre proceder a solicitar el retiro de la institución, se vio obligado a solicitar su retiro voluntario de la Policía Nacional al P. de la República. Teniendo en cuenta que en el mes de febrero de 2012, no hubo contestación o notificación de acto administrativo de retiro, se contactó con el Jefe del Grupo de Retiros de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, quien le manifestó que por instrucciones de la Oficina Jurídica de la Policía Nacional debía cambiar los términos de la solicitud para que fuera aceptada y, para ello, envió un correo electrónico con las instrucciones correspondientes para modificar la referida solicitud.

Dijo que atendiendo las instrucciones señaladas en el correo electrónico enviado, procedió a elaborar un nuevo oficio de solicitud de retiro en el mes de febrero de 2012, razón por la que el Ministro de Justicia mediante Decreto 0641 de 29 de marzo de 2012, resolvió retirarlo del servicio activo.

Señaló que el 26 de junio de 2012 el D. de la Policía Nacional, General® O.N.T., en declaraciones públicas hechas a través de la emisora W Radio, manifestó que: “(…) el General PINZÓN se va por otras razones, se va por una razón que obedece a mi autoridad como D., y que por primera vez les voy a mencionar aquí, en alguna oportunidad se me asesinaron 5 policías en La Gabarra, llame la atención de manera genérica a la Dirección Antinarcóticos que porque digamos la presencia y los resultados antinarcóticos en La Gabarra para proteger a mis policías, no eran más eficaces y tengo que decir que la respuesta que me dio el General PINZÓN en su momento no me satisfizo y resolví proponerle al gobierno que saliera el General PINZÓN y él a solicitud propia interpretando el sentimiento que yo ya había expresado de inconformidad da el paso al costado (…)”. Lo anterior, carece de toda veracidad, porque él no tenía mando sobre los policías que fueron asesinados, y menos no era su responsabilidad desarrollar actividades en La Gabarra.

Concluyó que se vio obligado a tomar la decisión de presentar su retiro voluntario, por los repetitivos acontecimientos de engaño e incumplimiento de los ofrecimientos realizados por la Policía Nacional, por la afectación de su buen nombre y gestión -cuando le endilgaron responsabilidades que no eran suyas-, por las repetitivas insinuaciones de su superior jerárquico sobre la necesidad de presentar su solicitud de retiro voluntario y por el daño patrimonial que estaba sufriendo por la pérdida de la compensación en dinero de sus vacaciones, lo que lo llevó a tomar una decisión viciada e inducida en su consentimiento.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, los...

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