Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050269

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2017

Fecha29 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01081-01 (AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN CON SEDE EN BOGOTÁ

La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia del 9 de agosto de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia resolvió:

NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional contra el Tribunal Administrativo (sic) Descongestión con sede en Bogotá, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

ANTECEDENTES

El 28 de abril de 2017, actuando a través de apoderado, la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMNISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN CON SEDE EN BOGOTÁ, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

PRI MERA : Que se declare que la sentencia de segunda instancia de fecha 03 de octubre de 2016 , proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION-CON SEDE EN BOGOTA- Magistrada Ponente Dra. C.D.A., demandante J.C.C.P., Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 2009-0268-01, violó el derecho a la igualdad, debido proceso, y al acceso a la administración de justicia de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

SEGUNDA : Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se conceda el amparo de tutela solicitado por la Policía Nacional, se DEJE SIN EFECTOS la sentencia citada, y se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION-CON SEDE EN BOGOTA- Magistrada Ponente Dra. C.D.A. o quien haga sus veces , dentro del término razonable que se considere, dictar la sentencia de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción y observando el precedente vertical fijado por la Honorable Corte Constitucional y Honorable Consejo de Estado en las sentencias cuyo desconocimiento se invocó ”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Se informa que el señor J.C.C.P. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó a la Policía Nacional pretendiendo la nulidad de la Resolución No. 0048 del 14 de febrero de 2009, por la cual fue retirado de manera discrecional del servicio activo de esa institución, consecuencialmente, solicitó que se ordenara su reintegro, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su retiro hasta que efectivamente fuera reintegrado.

2.2. En primera instancia conoció de ese proceso el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Buga (Valle), que por sentencia del 19 de marzo de 2013, negó las súplicas de la demanda.

2.3. El demandante presentó recurso de apelación contra la decisión del Juzgado, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pero por medidas de descongestión fue asignado al Tribunal Administrativo de Descongestión con S. en Bogotá, que mediante fallo del 3 de octubre de 2016, revocó la decisión del Juzgado y en su lugar, declaró la nulidad del acto demandado, ordenó el reintegro del actor y condenó a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional a pagarle salarios y prestaciones dejados de percibir, desde la fecha de la desvinculación hasta que fuera reintegrado. Pero omitió aplicar la sentencia SU-053 de 2015, en la que la Corte Constitucional dispuso que, en casos como este, se debía aplicar la regla establecida en la sentencia SU-556 de 2014 sobre topes indemnizatorios.

3. Fundamentos de la acción

En síntesis, dice la parte actora que el Tribunal accionado en su decisión incurre en desconocimiento del precedente sentado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-053 de 2015, que hizo extensiva a los miembros de la Fuerza Pública los límites indemnizatorios previstos en la sentencia SU-556 de 2014, en lo referente al restablecimiento del derecho cuando se originen retiros del servicio sin motivación, indicando que “(…) A título indemnizatorio, solo se debe pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, sin que la suma a pagar por indemnización SEA INFERIOR A SEIS (6) MESES NI PUEDA EXCEDER DE VEINTICUATRO (24) MESES DE SALARIO. (Resaltado son del escrito de tutela).

Que el Consejo de Estado ha ordenado, en casos de miembros de la Fuerza Pública, tener en cuenta la sentencia de la Corte sobre topes indemnizatorio, motivo por el que ha dejado sin efectos decisiones de Tribunales que han omitido acoger esa regla.

4. Trámite impartido e intervinientes

4.1. Mediante providencia del 2 de mayo de 2017 la Consejera ponente de la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado admitió la acción de tutela, ordenando notificar a cada uno de los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Descongestión con S. en Bogotá, y se vinculó como tercero con interés, al señor J.C.C.P. (fl.34).

4.2. La Dra. C.D.A. (fls.50-53), ex Magistrada ponente del fallo objeto de censura dictado por Tribunal Administrativo de Descongestión con S. en Bogotá, solicitó negar la tutela, porque en la providencia del 3 de octubre de 2016 no se vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, sumado a que se trató de una decisión asumida dentro del principio y autonomía judicial.

4.3. El señor J.C.C.P.(fls.63-66),vinculado como tercero con interés, a través de apoderado, solicitó que se niegue el amparo por estimar que la providencia cuestionada fue proferida en derecho, que el pronunciamiento de la Corte Constitucional que se alega como desconocido, no estaba vigente para la época en que se instauró la demanda, y que ninguna de las partes se pronunció respecto de su aplicación durante el trámite del proceso ordinario.

5. Providencia impugnada

Mediante sentencia del 9 de agosto de 2017 (fls.146-152), la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo.

Para arribar a esa determinación, en esencia, dijo que durante el trámite de segunda instancia del proceso ordinario, la Policía Nacional no propuso a debate la aplicación del precedente de la Corte sobre topes indemnizatorios, y el hecho que durante el trascurso del proceso en sede de segunda instancia, la Corte hubiera establecido en la sentencia SU-053 de 2015 la aplicación de la regla establecida en la sentencia SU-556 de 2014, no significa que el ad quem estaba obligado a darle aplicación. Máxime que el Tribunal se limitó a estudiar lo que, en el recurso de apelación, planteó el señor C.P. sobre la ilegalidad de su retiro de la institución policial, nada más.

6. Impugnación

La anterior decisión fue impugnada por la parte actora (fls.161-169), para que sea revocada y, en su lugar, se conceda el amparo.

En términos generales reitero lo señalado en el escrito de tutela. Precisó que la Institución no está discutiendo que se haya declarado la nulidad del acto administrativo por el cual había sido retirado del servicio el señor J.C.C.P., sino solo lo atinente a la obligación que tenía la autoridad judicial accionada de aplicar la sentencia SU-053 de 2015 conforme a la cual, en casos como ese, debía aplicarse la regla establecida en la sentencia SU-556 de 2014 sobre topes indemnizatorios.

Que para cuando el Tribunal emitió su decisión, la sentencia SU-053 de 2015 -que extendió la regla sobre topes indemnizatorios para casos de reintegro derivados de la ilegalidad de un acto de retiro de un miembro de la institución-, no solo se conocía, sino que era obligatoria su aplicación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2 . La acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es procedente contra providencias judiciales. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Sin embargo, su procedencia es excepcional.

Por esto, la jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos generales y especiales que deben cumplirse de forma estricta. Si no se cumplen todos los requisitos generales y por lo menos uno de los defectos o requisitos especiales la acción no será procedente.

El análisis sobre el cumplimiento de los requisitos debe restringirse únicamente a los argumentos planteados por los intervinientes en el proceso. En consecuencia, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales exige un mayor rigor en la fundamentación del vicio que se atribuye a la sentencia judicial objeto de la acción.

3. E l caso concreto

3.1. Corresponde determinar si la sentencia del 3 de octubre de 2016, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Descongestión con S. en Bogotá, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 76-001-33-31-709-2009-00268-01...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR