Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050321

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00087-00

Actor: COLOMBINA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Recurso ordinario de súplica contra el auto que negó el decreto de algunas pruebas solicitadas por el tercero interesado (C.C.A.)

Se decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la sociedad McNEIL NUTRITIONALS, LLC S.A. como tercero interesado dentro de la presente actuación, contra el auto del 28 de enero de 2014, mediante el cual se negó el decreto de algunas pruebas solicitadas en la contestaciónde la demanda.

1.- Antecedentes

La sociedad Colombina S.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.), con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones 39906 de 31 de julio de 2009, 7628 del 15 de febrero de 2010 y 50639 del 24 de septiembre de 2010, expedidas todas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca SPLENDA (mixta) en la clase 5 internacional a favor de McNeil PPC Inc., y se declaró infundada la oposición presentada por Colombina S.A.

El 22 de marzo de 2011 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la sociedad McNEIL PPC Inc., por tener interés directo en el proceso.

El 29 de septiembre de 2011 la sociedad McNEIL NUTRITIONALS, LLC (cesionaria de los derechos de McNEIL PPC Inc.), en su calidad de tercero interesado, contestó la demanda y en ejercicio de su derecho de defensa solicitó el decreto y práctica de pruebas, además de presentar escrito de excepciones.

2.- El Auto Suplicado

El Despacho sustanciador, mediante auto de 28 de enero de 2014, por medio del cual abrió el proceso a pruebas, negó la solicitud de los documentos relacionados en los numerales 3 a 6 de las pruebas documentales solicitadas por el tercero interviniente, toda vez que a juicio del Despacho “con las pruebas aportadas es suficiente para dar trámite al proceso y para esclarecer lo pertinente”.

3.- El Recurso de Súplica.

El tercero interesado interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, con el fin de que se reponga y se adicione, en el entendido que se tenga como prueba documental, además de las ya decretadas por el Despacho, la prueba documental que fue negada relacionada con el concepto escrito que sobre la encuesta preparada por YANHASS ha sido rendido por el D.F.A.E., médico siquiatra, experto en comportamiento humano normal y patológico, el cual fue solicitado como prueba en el numeral 3° del acápite de “documentales solicitadas” de la contestación de la demanda, y que en aras de los principios de economía procesal y celeridad, se aporta con el recurso. Adicionalmente, manifiesta que el artículo 183 del C.P.C. señala expresamente que podrán presentarse e incorporarse al proceso judicial los experticios técnicos realizados por profesionales o instituciones especializadas.

4.- CONSIDERACIONES

4.1. Problema jurídico.

De acuerdo con los antecedentes reseñados, la Sala debe determinar si es procedente tener como prueba documental el concepto escrito que sobre la encuesta preparada por YANHASS ha sido rendido por el D.F.A.E., médico siquiatra, la cual fue negada por el Despacho, y posteriormente,...

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