Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017
Fecha | 10 Noviembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
R.icación número: 25000-23-41-000-2016-01216-01
Actor: SERVIMED IPS S.A
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. S.A. LIQUIDADA
Referencia: Recurso ordinario de apelación contra el auto que rechazó demanda
Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra el auto del 20 de octubre de 2016, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.
1.- Antecedentes
La sociedad SERVIMED INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SERVIMED I.P.S. S.A., actuando por conducto de apoderada judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones 2529 del 15 de mayo de 2014 “Por la cual se determina, califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidadora de la Sociedad Solidaria en Salud Solsalud E.P.S. en Liquidación” y 5385 del 25 de julio de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002529”, así como contra las Resoluciones 4929 del 5 de junio de 2014 “Por medio de la cual se realiza un requerimiento para la legalización de un anticipo por concepto de prestación de servicios de salud y/o se ordena la devolución en favor de Solsalud EPS S.A. en Liquidación” y 5965 del 13 de agosto de 2014 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 004929 de 05 de junio de 2014”, expedidas todas por el agente Especial Liquidador de Solsalud EPS S.A. en Liquidación.
2.- El Auto Apelado
La Sección Primera Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 20 de octubre de 2016, rechazó la demanda por considerar que operó la caducidad de la acción. Señaló que las resoluciones números 5385 de 25 de julio de 2014 y 5965 de 13 de agosto de 2014, mediante las cuales se agotó la vía gubernativa en las actuaciones cuestionadas, se notificaron el 1º de octubre de 2014 y el 13 de septiembre de 2014, respectivamente, computándose el término de caducidad, en su orden, hasta el día 2 de febrero de 2015 y el día 11 de enero de 2015, y que como la solicitud de conciliación fue radicada hasta el 25 de marzo de 2015, no tuvo la virtualidad de interrumpir dicho término, de forma tal que cuando la demanda se presentó el medio de control ya había caducado.
3.- El Recurso de Apelación.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el fin de que se revoque y en su lugar se admita la demanda, alegando que el cese de actividades de los trabajadores de la rama judicial suscitado a partir del 9 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2014, impidió el desarrollo normal de las actividades judiciales, sumado al cese de actividades con ocasión de la vacancia judicial, lo que imposibilitó la presentación oportuna de la demanda. Agrega que durante ese cese de actividades las Procuradurías Delegadas ante el Tribunal...
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