Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 55663 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 55663 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSL372-2018
Número de expediente55663
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL372-2018

Radicación n.° 55663

Acta 03


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de noviembre de 2011, en el proceso que le promovió C.E.G.M..


  1. ANTECEDENTES


Para obtener el reconocimiento y pago indexado de la pensión de invalidez, desde el 5 de enero de 2006, y de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, liquidados desde el 29 de agosto del mismo año, junto con las costas del proceso, G.M. llamó a juicio a la entidad recurrente (fls. 1-6).

Fundamentó sus peticiones en que nació el 21 de noviembre de 1945 y que «el 20 de febrero de 2000», le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral del 61.80%, con fecha de estructuración 5 de enero de 2006. Agregó que para el momento de la declaratoria de su estado de invalidez, contaba un total de 125 semanas cotizadas durante toda su vida laboral; y que según Resolución 18847 del 29 de agosto de 2006, el demandado le negó la prestación reclamada con sustento en que no cumplió el requisito de fidelidad previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación, pago, prescripción, imposibilidad de condena al pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y de condena en costas (fls. 33-39).


Aceptó la fecha de nacimiento del actor, la reclamación formulada con el fin de obtener la pensión de invalidez y su negativa mediante la Resolución 18847 del 29 de agosto de 2006. Insistió en que el demandante no satisfizo el requisito de fidelidad y pidió demostrar la pérdida de capacidad laboral.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez 2 Laboral adjunto al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 9 de abril de 2010 (fls. 47-52), condenó al demandado al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 5 de enero de 2006, junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales anuales, así como los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, liquidados desde el 29 de agosto de 2006 hasta que se produzca el pago efectivo de la obligación; declaró no probadas las excepciones propuestas e impuso costas a cargo del vencido en juicio.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación del demandado y terminó con la sentencia atacada en casación, por medio de la cual se modificó la decisión de primer grado con el fin de delimitar el retroactivo pensional al periodo comprendido entre el 5 de enero de 2006 y el 30 de septiembre de 2011, en cuantía de $37.698.040, y precisar que a partir del 1 de octubre de 2011, el demandado debía reconocer y pagar una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, junto con las mesadas adicionales y los incrementos legales anuales; se revocó la condena por intereses moratorios y se dispuso la indexación de las mesadas causadas y no pagadas; y se redujo la condena en costas de la primera instancia en un 30% del valor total. Dejó a cargo del demandado las costas de la segunda instancia (fls. 78-94).


Luego de advertir que no eran controversiales la pérdida de capacidad laboral de origen común del 61.80% del actor, con fecha de estructuración 5 de enero de 2006, cuando contaba 125 semanas de cotización, todas en los últimos tres años, el Tribunal concluyó que el a quo no incurrió en error, pues no aplicó de forma retroactiva la sentencia CC C-428-2009, sino que sustrajo el requisito de fidelidad del debate judicial, por considerar que la norma que lo consagraba «devenía en inconstitucional, desde el momento en que fue proferida.»


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