Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01867-01 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01867-01 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01867-01
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2355-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC2355-2018

R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-01867-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela instaurada por F.F.E. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Tribunal Superior de B., trámite al que se ordenó vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante, obrando por conducto de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la seguridad social, el mínimo vital, la igualdad y confianza legítima que consideró vulnerados por las autoridades accionadas al negar sus pretensiones encaminadas al reconocimiento y pago del incremento del 14% de su pensión de vejez desde el 1º de julio de 1999.

Por tal motivo, solicitó que se protegieran las garantías invocadas, y por tanto, se accediera al amparo. [Folio 13, c.1]

B. Los hechos

  1. El 19 de julio de 1969, los señores F.F.E. y A.C. contrajeron matrimonio

  1. Mediante Resolución No. 001469 de 1999, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció al gestor la pensión de vejez desde el 1° de julio de aquella anualidad

  1. El 22 de julio de 2009, el tutelante presentó una reclamación administrativa ante esa entidad con el propósito de que se le reconociera el incremento del 14% previsto en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, puesto que su cónyuge depende económicamente de él

  1. El 31 de agosto de 2009, el actor demandó al ISS para que fuera condenado al reconocimiento y pago de la ampliación reclamada junto con la indemnización por mora por falta de reconocimiento de la pensión.”.

  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B..

  1. El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de “prescripción”, “buena fe”, “cobro de lo no debido”, “falta de título y causa para pedir”, “mala fe del demandante” y la genérica.

  1. El 15 de diciembre de 2009, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. profirió sentencia en la que declaró que al demandante le asistía derecho al aumento solicitado. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $2.856.185.14, correspondientes a los incrementos indexados desde el 22 de julio de 2006 hasta la fecha de esa providencia, sin perjuicio de que los mismos se sigan pagando hasta que la causa que lo origina permanezca.

  1. Inconforme con esa decisión, el Instituto de Seguros Sociales interpuso recurso de apelación.

  1. En pronunciamiento de 27 de mayo de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada con sustento en que operó la prescripción, puesto que el beneficiario dejó transcurrir en silencio el plazo trienal con que contaba para reclamarlo.

Aclaró que los incrementos suplicados no formaban parte de la pensión y por tanto no gozan del beneficio de la imprescriptibilidad, tal como lo precisó la Sala de Casación Laboral en fallo de 12 de diciembre de 2007.

  1. En desacuerdo con lo decidido, el demandante formuló el recurso extraordinario de casación, que fue resuelto mediante sentencia de 11 de mayo de 2016, notificada por edicto de 29 de marzo de 2017.

  1. En ese pronunciamiento, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió no casar el fallo recurrido con fundamento en que el ad quem no incurrió en los yerros que le atribuyó la censura, pues de un lado no había duda que el derecho a los incrementos se encontraba prescrito por haber transcurrido un tiempo superior a tres años desde el reconocimiento pensional y de otro, la decisión del Tribunal se fundó en precedentes de la Corte, entre ellos la sentencia CSJ SL9638-2014, 23 Jul. 2014, R.. 57367, que resolvió un asunto similar.

  1. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en trasgresión directa de la Constitución Política, puesto que omitieron aplicar el principio de favorabilidad en su modalidad de in dubio pro operario previsto en el artículo 53 de la Ley Fundamental.

C. El trámite de la instancia

1. El 2 de noviembre de 2017 se admitió el trámite de tutela y se ordenó dar traslado a los accionados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folios 259 y 260, c.1]

2. Dentro del término otorgado, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. aportó copia del acta de la audiencia pública de juzgamiento efectuada el 27 de mayo de 2010 dentro del proceso ordinario laboral promovido por el peticionario. [Folio 273 c.1]

Por su parte, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación señaló que la providencia de 11 de mayo de 2016 se ajusta en derecho, por lo que no resulta necesaria la intervención de juez constitucional, dado que no es arbitraria ni caprichosa como tampoco opuesta al ordenamiento jurídico, de modo que no puede inferirse la vulneración de los derechos fundamentales invocados. [Folio 288 c.1]

3. En sentencia de 23 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Penal denegó la tutela, al estimar que la providencia proferida por ese cuerpo colegiado es razonable, ajustada a los parámetros legales y constitucionales, de manera que los argumentos presentados por el tutelante son incompatibles con este mecanismo preferente, debido a que pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello. [Folios 294-304, c.1]

4. Inconforme con la determinación anterior, el accionante la impugnó, para lo cual resaltó que la Corte Constitucional en sentencias SU-310, T-374, T-499 y T-536 de 2017, concluyó que la tutela resulta procedente contra aquellas providencias judiciales en las que se decrete la prescripción del derecho al incremento pensional, por incurrir en una violación directa de la Carta Política. [Folios 310-312, c.1]

  1. CONSIDERACIONES

1. De manera invariable la jurisprudencia ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para cuestionar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías superiores de las personas que han sometido la resolución de sus conflictos a la administración de justicia.

Ese desconocimiento de la ley adjetiva o procesal debe ser, sin embargo, un error trascendente que por tener una influencia directa en la determinación de fondo que se emite, afecta de manera grave el debido proceso.

2. En el caso sub judice, la inconformidad del tutelante se dirige contra la sentencia de segunda instancia, en la que el Tribunal accionado absolvió a la parte demandada por encontrar que prescribió el derecho reclamado y el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que resolvió no casar dicha providencia.

Como resultado del análisis de las mencionadas decisiones se advierte la incursión de las accionadas en una de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales que hace necesaria la concesión del amparo debido a la ostensible transgresión de las garantías fundamentales del tutelante y a fin de restablecerlo en el goce efectivo de sus derechos.

En efecto, el juzgador ad quem y la Sala de Casación Laboral de esta Corte incurrieron en violación directa de la Constitución al omitir, en el caso sometido a su estudio, la aplicación del principio constitucional de “in dubio pro operario” que es uno de los postulados derivados de la regla consagrada en el artículo 53 de esa norma de normas, conforme a la cual en materia de derechos y garantías laborales, se impone hacer efectiva la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la...

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