Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00306-01 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00306-01 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002017-00306-01
Número de sentenciaSTC2353-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2353-2018

Radicación n°. 52001-22-13-000-2017-00306-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dentro de la acción de tutela promovida por Myriam del Carmen Ramírez Arteaga contra la Procuraduría General de la Nación, trámite al que se ordenó vincular a Ricardo Gutiérrez Ortiz y a las demás personas con interés legítimo en el resultado del trámite.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a los cargos públicos que considera vulnerados por la entidad accionada por cuanto procedió a autorizar el traslado de un concursante que ocupaba el puesto 93 en la lista de elegibles, desconociendo que ella tenía «mejor derecho de mérito» para ocupar el cargo de sustanciador al cual aspiró.


Reclamó, en consecuencia, que se le ordene a la accionada: (i) nombrarla, en período de prueba, en la ciudad de Pasto en el cargo de sustanciador 4SU-11 de la Procuraduría 156 Judicial II Administrativa de Pasto que quedó vacante por renuncia de su titular; (ii) proveer las nuevas vacantes que resulten en esa sede para el mencionado cargo con estricta utilización de la lista de elegibles; (iii) revocar todo proceso de traslado para el cargo por el tiempo de vigencia del registro de elegibles, en especial el trámite adelantado por R.G.O. y (iv) abstenerse de dar trámite a solicitudes de traslado a la ciudad de Pasto para el empleo indicado durante la vigencia del registro de elegibles.


B. Los hechos


1. La accionante participó en la convocatoria No. 108 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se dio inició al concurso abierto de méritos para proveer cargos de carrera en la entidad, entre ellos el de “Sustanciador 4SU-11”, que en la ciudad de Pasto tenía dos vacantes, siendo esa la sede que eligió como principal.


2. En la Resolución No. 113 de 7 de abril de 2017, se publicó la lista de elegibles, en la cual quedó en el puesto 26; sin embargo, dentro de aquellos concursantes que al momento de la inscripción señalaron la ciudad de Pasto como ubicación de preferencia, ella ocupaba la tercera posición.


3. La Procuraduría procedió a nombrar a los concursantes de la lista de elegibles según la sede principal solicitada; en el caso de Pasto, efectuó el nombramiento de los dos primeros aspirantes en las «dos vacantes que existían».


4. Agotados los cargos ofertados en la mencionada ciudad, el 26 de mayo de 2017 fue notificada del Decreto 2818 de 15 de mayo de ese año, en el que se le nombró, en periodo de prueba, en el cargo de “Sustanciador 4SU-11” de la Procuraduría 58 Judicial I Adm inistrativa de Cali, designación que no aceptó porque cambiar de localidad afectaría la unidad de su familia, razón por la que solicitó no ser excluida de la lista de elegibles y que se le tuviera en cuenta para la ciudad de Pasto en caso que resultara una vacante, además, por ser esa la sede que escogió al inscribirse en el concurso de méritos.


5. En respuesta a su petición, la Secretaría General de la Procuraduría, mediante oficio SG 003660 de 16 de junio de 2017, le informó que procedería a revocar el nombramiento efectuado y en caso de presentarse una vacante en la localidad peticionada «se procederá a analizar su situación particular…respetando un estricto orden descendente y los derechos que tienen los demás integrantes de la mencionada lista de elegibles».


6. Posteriormente, una de las personas que fue nombrada en Pasto para el cargo al que ella concursó, presentó renuncia, la cual fue aceptada a partir del 12 de septiembre de 2017, lo que originó que el puesto quedara vacante.


7. Atendiendo tal situación, solicitó a la accionada que procediera a nombrarla en dicha sede por considerar que ante la vacante generada, «al obtener el puesto número 26, soy la siguiente en la lista para la ciudad de Pasto», pero la Procuraduría solo le contestó que «teniendo en cuenta la dimensión de la labor de recomposición de listas y la asignación de los cargos aún no provistos, le será oportunamente comunicado nuevo nombramiento atendiendo las reglas enunciadas».


8. Ante la falta de respuesta de fondo, reiteró su petición y requirió que no se «procediera con el trámite de las solicitudes de traslado presentadas por otros participantes del concurso, habida cuenta de la prelación del orden elegibilidad de la lista adoptada mediante Resolución No. 113 del 7 de abril de 2017…cuya vigencia es de dos años».


9. Mediante oficio SG 07703 de 1º de noviembre de 2017 se le comunicó que no era procedente pronunciarse al respecto atendiendo que la normativa rectora de los traslados al interior de la entidad, «las particularidades de cada caso, deben ser analizadas por la Comisión de Personal».


10. El 22 de noviembre siguiente, la entidad accionada le informó que el cargo de su interés en la ciudad de Pasto, fue proveído mediante traslado del funcionario R.G.O., quien participó en el mismo concurso y había sido designado en la sede Bogotá.


11. En criterio de la tutelante, tal designación es totalmente contraria al mérito y violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos mediante carrera administrativa, puesto que «no puede ser posible que un concursante quien ocupó el puesto 93 en lista de elegibles, ahora por medio de traslado y aun estando en firme y vigente la lista de elegibles se le nombre en sede de Pasto por encima de los concursantes que ocuparon el puesto 21 y 36 que poseen mejor derecho de mérito».


12. Indicó que es cabeza de hogar, pues su núcleo familiar está conformado por su señor padre de 85 años de edad, quien presenta graves problemas de salud y depende absolutamente de ella para la atención de sus necesidades básicas, de la misma manera que su hijo, quien tiene 7 años de edad y no cuenta con la ayuda del progenitor desde que cumplió dos años de vida.

C. El trámite de la primera instancia


1. El 22 de noviembre de 2017 se admitió la acción de tutela y se corrió traslado a todos los interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 63, c. 1]

2. El concursante M.B.G. coadyuvó las pretensiones de la accionante al expresar que son ciertos los hechos expuestos en la tutela y solicitó amparar los derechos invocados por cuanto «el actuar del accionado al autorizar traslados de los ahora funcionarios que fueron elegibles y que ocuparon un puesto inferior en la lista de elegibles de los ahora accionantes y coadyuvantes, en la sede Pasto y en otras sedes a sabiendas de que existe una lista de elegibles vigente y que los elegibles están a la espera de nombramiento en vacantes ofertadas y en vacantes que se lleguen a generar es una conducta que vulnera gravemente derechos fundamentales y respetuosamente manifiesto es un burlesco a los principios del mérito y más aún reprochable la ética de los antes elegibles y ahora funcionarios acudan a procesos de traslados aun sabiendo que sus compañeros de convocatoria y de lista de elegibles poseen mayores derechos de mérito». [Folios 68-71, c.1]


El apoderado de la Procuraduría General de la Nación manifestó que acorde «al concepto favorable del doctor C.G. adscrito al despacho del V. General» se establece que cuando una persona toma posesión en periodo de prueba y posteriormente presenta renuncia, como sucedió en el presente caso, la entidad puede disponer de ese cargo a su discrecionalidad, ya que no existe obligación o norma que disponga su provisión nuevamente mediante nombramiento en periodo de prueba, por lo tanto esos cargos pueden ser excluidos de las listas.


Así las cosas, señaló que la entidad no tiene obligación de volver a proveer el cargo con otra persona de la lista de elegibles, teniendo en cuenta que a la tutelante no se le ha expedido decreto de nombramiento «por lo que se trata de una mera expectativa» una vez la entidad proceda a efectuar la recomposición de la lista de elegibles, en cambio, «el señor G.O., servidor...

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