Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01315-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01315-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-01315-01
Número de sentenciaSTC2345-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2345-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2017-01315-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de enero de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.M.R.F. contra el Juzgado Civil Circuito de Santa Rosa de Cabal, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada en el trámite del ejecutivo singular seguido contra el peticionario por J.I.Á.R. (folio 8, cuaderno 1).

En consecuencia, solicitó, en primer lugar, reasignar el conocimiento del proceso referido a espacio, para que otro juzgado de la misma categoría en Risaralda continúe su trámite.

En segundo lugar, ordenar al estrado acusado: (i) resolver de fondo el memorial del ejecutado radicado el 29 de noviembre de 2017, «permitiendo el desglose de los… pagarés nº P-78976443 y P-79568809» y de los documentos provenientes de J.I.Á.R. y D.P.M.C., así mismo permitir que la perito tenga acceso al expediente; (ii) pronunciarse sobre la petición de «prueba de oficio solicitada» en el escrito de excepciones de mérito, concerniente a las declaraciones de renta de los años 2014, 2015 y 2016 del ejecutante y de D.P.M.C.; y (iii) suspender por 60 días «hábiles» los términos para que la perito realice satisfactoriamente la experticia encomendada (folios 8 y 9, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional los siguientes:

2.1. J.I.Á.R. convocó a juicio ejecutivo singular a J.M.R.F. para obtener el pago de dos pagarés; el 9 de agosto de 2017 el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal libró mandamiento de pago.

2.2. El ejecutado excepcionó la orden de apremio tachando de falsos los títulos valores base del coactivo, actuación en la que pidió al cognoscente tener en cuenta el dictamen grafológico que más adelante presentaría la experta por él contratada, al efecto pidió facilitarle los documentos originales dubitados para analizarlos minuciosamente.

2.3. El funcionario accionado en auto del 5 de octubre del mismo año dio traslado de las defensas formuladas por el deudor, oportunidad en la que el acreedor se pronunció; en proveído del día 24 de ese mes y año dispuso: (i) conceder al ejecutado 10 días para aportar la pericia anunciada como prueba, señalando que la experta debía analizar en ese recinto los títulos fuente de la ejecución, por lo que se dejaría en secretaría el expediente a su disposición, (ii) las partes debían allegar documentos originales por ellos suscritos y elaborados de su puño y letra desde el año 2008 al 2017, y (iii) para la toma de muestras de las partes dijo que la grafóloga debía concertar con las mismas la fecha y hora.

2.4. La grafóloga solicitó al fallador desglosar parcialmente los pagarés para analizarlos, ampliar por 30 días hábiles el plazo de entrega del trabajo técnico, y que el mismo sólo empezara a descontarse a partir del momento en que ésta tuviera los documentos necesarios para realizar la labor encomendada.

2.5. El 2 de noviembre del año inmediatamente anterior la autoridad judicial decidió: (i) ordenar el desglose los títulos valores, requirir al ejecutante para que aportara los documentos originales firmados por él de su puño y letra correspondientes a los años 2008 a 2017; (ii) conceder un término adicional de 20 días a la experta, contados a partir del vencimiento de los 10 días otorgados con anterioridad.

2.6. El día 14 del mes y año antes anotados el juzgado requirió a D.P.M.C. para que aportara los documentos originales firmados y elaborados de su puño y letra correspondientes a los años 2008 a 2017. El día 27 de esa mensualidad el despacho recordó que el ejecutante no hizo manifestación alguna respecto a la práctica del dictamen relacionado con la tacha de falsedad; y que en auto de 24 de octubre anterior señaló que no fijaría fecha y hora en su sede para realizar el muestreo, sino que la grafóloga lo llevaría a cabo en conceso con las partes.

2.7. El 29 de noviembre de 2017 el deudor manifestó al funcionario que se estaba obstruyendo el desglose de los pagarés ordenado para realizar el trabajo técnico; que en aras de brindar seguridad y transparencia a los extremos del litigio le solicitaba fijar diligencia de muestreo grafológico, al igual que suspendiera los términos para la elaboración de los dictámenes hasta que la experta tuviera en su poder los pagarés, muestreos y documentos elaborados de puño y letra de las partes y del endosatario de los títulos valores, memorial que a la fecha de presentación de la tutela -12 de diciembre de 2017-[1] no le había merecido pronunciamiento alguno del funcionario querellado.

2.8. Adujo el quejoso que el dictamen aún no se realizaba, debido a que el desglose de los pagarés no había sido posible porque en las varias veces que su apoderado y la perito acudieron al estrado acusado se les negó el acceso al expediente, bajo la excusa de que estaba en trámite algún memorial; el actor censuró la demora presentada en el discurrir de la actuación, lo que le generó «zozobra e inseguridad acerca de cuándo empezarían a contar los términos para la presentación de los dictámenes periciales», pues los empleados de la sede judicial le indicaron que el término para allegar la probanza vencía el 13 de diciembre de 2017, sin embargo, reitera el peticionario que la experta aún no había tenido acceso al material requerido, agregando que la apoderada del acreedor es hermana de la secretaria del despacho accionado, quien a pesar de declararse impedida para conocer el trámite fue quien lo notificó personalmente del mandamiento de pago, y le indicó a la perito el procedimiento a seguir conforme al Código General del Proceso, por lo que estimó «para mayor seguridad jurídica, que el proceso… lo cono[ciera] otro juzgado civil del circuito de Risaralda».

LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso que originó la tutela, indicando en lo medular, que: (i) aceptó impedimento manifestado por la secretaria de ese despacho para conocer del asunto en ciernes, en razón del vínculo de consanguinidad existente con la mandataria del ejecutante, siendo asignado el caso a la oficial mayor; (ii) el 2 de noviembre de 2017 ordenó desglosar los pagarés y entregar a la grafóloga los documentos aportados por las partes, a fin de que elaborara el estudio pertinente, y le concedió 20 días más para el efecto; (iii) el día 27 del mismo mes y año negó la programación de diligencia de muestreo grafológico en el recinto del juzgado, y requirió a la perito para que allegara datos de contacto con el objeto de que el ejecutante se comunicara a efectos de tomar las muestras necesarias; (iv) que tanto la solicitud del ejecutado de suspender el término de entrega del dictamen, como la de la experta de conceder un plazo de 30 días para aportar el trabajo, se hallaban pendientes de decisión, dado el cúmulo de trabajo de fin de año. Dijo que al peticionario no se le desconocieron derechos fundamentales, pues todas sus peticiones fueron resueltas, sin que éste hubiese manifestado inconformidad alguna mediante los recursos pertinentes (folios 49 a 52, cuaderno 1).

Más adelante, el fallador acusado allegó copia del auto de 12 de enero de 2018, en el que en aras de salvaguardar el debido proceso de las partes, resolvió fijar para el 7 de febrero siguiente, a las 9:00 am diligencia de toma de muestras grafológicas; concedió a la grafóloga el término de 30 días para realizar el trabajo encomendado, aclarando que el mismo empezaría a descontarse desde el momento en que tuviera en su poder toda la documentación para el examen respectivo; advirtiéndole que las piezas aportadas por las partes para el muestreo y los pagarés desglosados estaban a su disposición para que los retirara (folio 63, cuaderno 1).

2. C.F.R., perito en el juicio, no se opuso a los pedimentos de la acción constitucional, al efecto dijo que el funcionario accionado no le había permitido «realizar el desglose parcial de los documentos dubitados… objeto de estudio…, así como tampoco obtener los documentos aportados por los señores D.P.M.C. y J.I.Á.R...»., obstaculizando su quehacer como grafóloga y generando incertidumbre respecto a desde cuándo empezaría a contarse el término (folios 54 a 56, cuaderno 1).

3. J.I.Á.R. y D.P.M.C. se opusieron a la prosperidad de la tutela, dado que al quejoso se le habían brindado todas las garantías procesales para ejercer su defensa (folios 65 a 68, cuaderno 1).

4. El accionante cuestionó el pronunciamiento del fallador de 12 de enero de 2018, dado que el 5...

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