Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00111-02 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00111-02 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Fecha22 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2343-2018
Número de expedienteT 7600122210002017-00111-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2343-2018

Radicación n° 76001-22-21-000-2017-00111-02

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 26 de enero de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por S.A.O. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, trámite al que fueron vinculados B.L.M.H., en su condición de Alcaldesa del municipio de La Cumbre (Valle del Cauca), S.L.O.D., en su calidad de vocera de la iniciativa de revocatoria del mandato, Luis Norberto Figueroa Jiménez, como Presidente de la Veeduría Ciudadana Dejando Huella, la Federación Colombiana de Municipios y la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental a elegir y ser elegido, que adujo desconocido por las entidades accionadas.


En consecuencia, solicitó ordenar a las referidas autoridades expedir los actos administrativos pertinentes, a efectos de que sean convocados a elecciones los habitantes del municipio de La Cumbre, para revocar el mandato a la alcaldesa del mismo, Blanca Liliana Montoya Hernández (folio 1, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. En el mes de marzo de 2017, S.L.O.D. promovió la revocatoria del mandato de la referida funcionaria. La Registraduría Municipal del Estado Civil profirió las Resoluciones 001 y 002 de 2017, reconociéndola como vocera del proceso revocatorio.


2.2. En virtud de la Ley 1757 de 2015 se recogieron 1.700 firmas, las cuales fueron radicadas en la anotada entidad en el mes de abril de 2017, siendo avaladas un total de 1.430 rúbricas y se dispuso que la vocera presentara los libros contables del comité revocatorio con la firma de un contador certificado, lo que se cumplió a cabalidad.


2.3. El Consejo Nacional Electoral con el fin de escuchar a los interesados, celebró audiencia pública el 16 de mayo de dicha calenda, actuación en la que intervinieron los asesores de la alcaldesa y la vocera del comité promotor de la revocatoria; para mejor proveer esa entidad envió 4 delegados al ente territorial, a efecto de enterarse de la situación de ingobernabilidad de la mandataria local.


2.4. La vocera de la revocatoria coadyuvada por la Veeduría Ciudadana Dejando Huella exhortaron al Consejo Nacional Electoral para que se pronunciara sobre el trámite, dado que se cumplieron todos los pasos, sin que aún emitan una decisión.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Consejo Nacional Electoral hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite de revocatoria del mandato de la Alcaldesa de La Cumbre (Valle del Cauca), destacando que viene interviniendo en este asunto debido al requerimiento del Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios -FEDEMUNICIPIOS-, quien pidió verificar las solicitudes de revocatoria del mandato que cursan en el país, lo que incluía la del anotado ente territorial; que los días 15 y 16 de mayo de 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR