Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01650-02 de 23 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01650-02 de 23 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01650-02
Número de sentenciaSTC2475-2018
Fecha23 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC2475-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01650-02

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por E.M.L., A.H. De Suárez, C.A.D.P., Félix Antonio Noreña Garnica, J.V.C., L.P.S., V.L.S.G., L.Y.S.G., M.D.R., R.M.D.R., Zoraida Rueda Martínez, M.C.C. de Quintero y R.R.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y los Juzgados Primero Penal del Circuito y Segundo Civil del Circuito de esa municipalidad, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de S.G., vinculándose a Inés Cristina y N.D.A., L., J.E., A. y M.G., J.E. y Alexander Gómez Oses, C.J.J., Fondo de Previsión Social del Clero de la Diócesis de Socorro y S.G., y a los Delegados de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. Los gestores, a través de apoderado, demandaron la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.


2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que ante el Juzgado 4º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de S.G., Santander, se adelantó proceso contra el señor C.J.J.O., por las presuntas conductas punibles de «estafa agravada como delito masa, obtención de documento público falso y fraude procesal».


2.2. Manifestaron que el asunto fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de S.G., que después de agotar el procedimiento en la Ley 906 de 2004, «mediante sentencia del 20 de agosto de 2014», lo condenó a la pena principal de «54 meses de prisión y multa de 210 s.m.l.m.v.», además de la pena accesoria «inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal», al hallarlo autor penalmente responsable del delito masa de estafa agravada, decisión que fue apelada por el defensor y el procesado, pretendiendo en últimas se modificara la pena impuesta y se concediera la prisión domiciliaria.


2.3. Señalaron que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, resolvió en sentencia de 12 de junio de 2015, «confirmar la providencia impugnada, acorde con la parte motiva de esta decisión».


2.4. Posteriormente, iniciaron el incidente de reparación integral y el 11 de febrero de 2016, se realizó la primera audiencia ante el Juzgado 1º Penal Circuito con Función de conocimiento de S.G., momento en que uno de los apoderados de las víctimas solicitó que se vinculara como terceros civilmente responsables a los señores Marco Antonio Suárez Arizmendi, J.R.N.M. y César Augusto Suárez Durán, petición que fue despachada desfavorable en esa fecha, decisión que fue apelada, y el Tribunal, confirmó lo decidido por el a-quo.


2.5. Adujeron que luego de agotar el procedimiento establecido en la ley, en providencia dictada el 24 de mayo de 2017, se resolvió el incidente de reparación integral, condenando al señor C.J.J.O., a pagar por concepto de daños materiales, determinadas sumas de dinero, más los intereses moratorios hasta cuando se hiciera efectiva la respectiva cancelación a favor de A.H. De Suárez y otras personas más.

3. Pidieron, en consecuencia, que se imponga tanto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, como a la Sala Penal de Tribunal Superior, ambos de S.G., que se pronuncien acerca de «los bienes del condenado C.J.J.O. conforme a la Ley 906 de 2004, tanto en las sentencias que emitieron y también en el proveído que finiquitó el incidente de reparación integral, en el sentido de declarar «la cancelación del poder dispositivo del bien inmueble» enantes aludido, amén que «proceda[n] a ejecutar» la decisión «emitida dentro del incidente de reparación integral» (fls. 1-22 C. 1).


4. El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 28 de septiembre de 2017 (fl. 123 y 123a C. 1), y fue resuelto por providencia de 14 de diciembre de 2017 (fls. 370-383 Ibidem), habida cuenta que mediante auto de 22 de noviembre del año anterior (fls. 258-261 I.)., esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado, además de escindir la queja contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos de S.G., y sólo adelantar lo correspondiente con el asunto penal.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS...

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