Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704491269

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01620-01 (AC)

Actor: M.M.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Decide la Sala la impugnación presentada por la señora M.M.C. contra la providencia del 24 de agosto de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que declaró improcedente la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora M.M.C., obrando en nombre propio promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y de acceso a la administración de justicia.

En consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

« (…)

b) DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño - Sala del Sistema Escritural de Descongestión de fecha 31 de octubre de 2016, proferida dentro del proceso No. 2010-00056 (6441).

c) ORDENAR al T ribunal Administrativo de Nariño para que en un término prudencial profieran (sic) sentencia de remplazo dentro de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el suscrito (sic) contra el Municipio de Imu é s Nariño, de acuerdo a la Constitución y a la ley y concretamente se debe ajustar a las consideraciones expuestas en el precedente judicial del 4 de febrero de 2016, del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, con ponencia de la Dra. C.T.O.D.R., Acción de Tutela No. 2015-0144700, que resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso, dejar sin efectos la sentencia del 16 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en Descongestión y ordenó a la citada autoridad judicial que profiera nuevo fallo dentro del mismo proceso (…).»

2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos, que se sintetizan así:

Manifestó la accionante que ingresó a trabajar al servicio del Municipio de Imués en el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo - UMATA a partir del 27 de abril de 1995.

Señaló que por medio del Acuerdo No. 012 de 3 de junio de 2009, el Concejo Municipal de Imués concedió facultades extraordinarias al Alcalde del Municipio para, entre otras, modificara la planta de personal de la Alcaldía.

Indicó que en ejercicio de esas atribuciones, el Alcalde Municipal expidió el Decreto 038 de 31 de agosto de 2009, mediante el cual creó una nueva planta de personal de la alcaldía y suprimió algunos cargos de carrera administrativa.

Aseguró que mediante oficio de 31 de agosto de 2009, se le notificó que el cargo que desempeñaba fue suprimido y que al no existir un empleo igual o equivalente en la nueva planta de personal no sería incorporada, por lo tanto tenía derecho a ser indemnizada, motivo por el cual fue desvinculada del servicio a partir del 1 de septiembre de 2009.

Resaltó que como consecuencia de lo anterior, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad parcial de los actos de desvinculación y se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaba, más el pago de los salarios y prestaciones correspondientes.

Señaló que el proceso en primera instancia correspondió al Juzgado 2 Administrativo en Descongestión de Pasto, el cual mediante providencia de 19 de agosto de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda.

Indicó que ante la anterior decisión, el municipio apeló y el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión Escritural, por medio de sentencia emitida el 31 de octubre de 2016, revocó el anterior fallo y negó las pretensiones de la demanda.

3. Sustento de la vulneración

Consideró, que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales al incurrir en defecto fáctico y desconocimiento de precedente judicial, porque en otros casos parecidos al suyo, la misma autoridad judicial encontró demostradas las causales de nulidad del acto de desvinculación por falsa motivación y desviación de poder.

Por lo tanto, se debió acceder a sus pretensiones en aplicación del derecho a la igualdad, toda vez que hay posiciones encontradas respecto de las desvinculaciones realizadas por el Alcalde de Imués y, en la mayoría, se declaró la nulidad del Decreto 038 de 31 de agosto de 2009.

4. Trámite de primera instancia

La Sección Cuarta de esta Corporación en auto de 29 de junio de 2017, admitió la solicitud y ordenó notificar a la demandante, a la autoridad judicial demandada y al municipio de Imués (Nariño), como tercero interesado en las resultas del proceso. (folio 196 vuelto)

De igual manera dispuso notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Argumentos de defensa

5.1 Tribunal Administrativo de Nariño

La Magistrada B.I.M.P., como ponente dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la señora M.M.C., solicitó se deniegue la acción de tutela, puesto que el fallo censurado se fundamentó en el texto de la demanda, lo probado en el proceso y las intervenciones de las partes, de lo que se concluyó que el acto de desvinculación no era ilegal y por consiguiente no se vulneró derecho alguno. (folios 204 a 205)

5.2 Alcaldía Municipal de Imués

El Alcalde del municipio de Imués pidió que se declarara improcedente la solicitud de amparo, pues esta carece del requisito de inmediatez, toda vez que se interpuso 8 meses después de proferido el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño. (folios 211 a 213)

6. Sentencia de primera instancia

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en providencia del 24 de agosto de 2017, declaró improcedente el amparo solicitado.

Como sustento de esta decisión expresó en resumen lo siguiente:

« (…) la Sala observa que la solicitud de amparo no cumple el requisito de inmediatez que la caracteriza, pues la sentencia que puso fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, tiene fecha del 31 de octubre de 2016, notificada por edicto el 24 de noviembre de 2016, así, la fecha de presentación de la acción de tutela, 20 de junio de 2017, transcurrieron más de 6 meses.

(…)

En virtud de lo anterior, no es procedente el estudio de la solicitud de tutela porque no se cumplió con el requisito de inmediatez, razón por la cual la Sala declarará improcedente el amparo solicitado p or la señora M.M.C..»

7. La impugnación

La accionante presentó escrito de impugnación contra la providencia de 24 de agosto de 2017, señalando que desconocía los términos para entablar la acción de tutela, en consideración a que no es profesional del derecho y solo se fundamentó en el artículo 86 de la Constitución Política.

Aseveró que la vulneración de sus derechos es permanente, a la vez que expresó no estar conforme con el tribunal accionado ya que en casos similares al suyo, donde hay identidad de causa, es decir procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y se ha solicitado la nulidad de los Decretos 37 y 38 de 31 de agosto de 2009 proferidos por la Alcaldía de Imués, en unos se han negado y en otros se han accedido a las pretensiones de las demandas.

Manifestó ser sujeto de especial protección por ser madre cabeza de familia, por lo cual considera que su tutela es procedente, aunado al hecho de que se le está causando un perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sección es competente para conocer la impugnación de la providencia del 24 de agosto de 2017, presentada por la accionante, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2º del acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena de esta Corporación.

2 . Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si hay lugar a confirmar, revocar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR