Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704491369

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01146-01

Actor: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Demandado: MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA

Referencia: Nulidad y Restablecimiento - Fallo de Segunda instancia

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia del 9 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

Pretensiones

La Universidad de Antioquia, por conducto de apoderada presentó demanda en ejercicio de la acción especial contencioso-administrativa, establecida en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, contra las Resoluciones 127 del 25 de septiembre de 2009 Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un bien inmueble” y 141 del 21 de octubre de 2009 por la cual “Se resuelve un recurso de reposición” expedidas por la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara (Antioquía).

Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones:

“Primera: Que se declare la Nulidad (sic) del acto administrativo contenido en la Resolución No 127 del 25 de septiembre de 2009 Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un bien inmueble”, proferido por la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara, Antioquía

Segunda: Que se declare la Nulidad (sic) del acto administrativo contenido en la Resolución No 141 del 21 de octubre de 2009 por el cual se resuelve un recurso de reposición”, proferido por la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara, Antioquía”.

Tercera: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de Santa Bárbara lo siguiente:

La suspensión en forma inmediata, de todas las acciones y operaciones en curso para utilizar el bien expropiado

La entrega inmediata del bien expropiado una vez quede en firme la sentencia que declare la nulidad de los actos administrativos demandados

El reconocimiento de los perjuicios ocasionados con la expropiación administrativa, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000), cuantía que se determinara en el acápite correspondiente

Cuarta: La orden de registro de la sentencia en el respectivo registro de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara Antioquia, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 023-0008550, a fin de que la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA recupere en forma total o parcial la titularidad del bien expropiado, conforme a la determinación que se haya tomado en el auto de liquidación y ejecución de la sentencia, para el caso en que la administración haya utilizado totalmente o parcialmente el inmueble expropiado.

B.S.:

PRIMERA: Que se reajuste el precio indemnizatorio reconocido por el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, ordenando cancelar a favor de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA el valor de la diferencia entre el precio cancelado y el avalúo del inmueble realizado por un perito experto en la materia

SEGUNDA: En el auto de liquidación de la sentencia, se tendrá en el cuanta el nuevo precio indemnizatorio y se ordenará cancelar el mismo en el término de cinto (5) días, mediante consignación realizada a órdenes de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.

TERCERA: A título de restablecimiento del derecho se reconocerá a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, los rendimientos financieros que se hubiesen obtenido con el valor que se ordene reajustar, los cuales serán liquidados mediante el trámite incidental una vez se culmine con el proceso especial de que trata la ley 388 de 1.997, tal como lo dispone el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

La Universidad de Antioquia ostentaba la condición de propietaria del inmueble ubicado en la calle 51 nro. 50-52/56/58/60/62, del Municipio de Santa Bárbara (Antioquia), el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria nro. 023-0008550 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha municipalidad.

El inmueble propiedad de la Universidad de Antioquia, consta de varios locales, tres de los cuales para el año 2008 se encontraban arrendados, época para la cual sus arrendatarios solicitaron a la institución educativa fuera considerada una opción de compra.

Mediante Acuerdo 08 de 29 de agosto de 2008, el Concejo Municipal de Santa Bárbara (Antioquia), declaró la utilidad pública del inmueble ubicado en la calle 51 nro. 50-52/56/58/60/62, del Municipio de Santa Bárbara (Antioquia), el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria nro. 023-0008550 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara, Antioquia, cuya finalidad sería la adecuación de la casa de la cultura.

En virtud de la definición de utilidad pública, la Alcaldía de Santa Bárbara mediante Resolución 058 de 8 junio de 2009, declaró las condiciones de urgencia para la adquisición mediante expropiación administrativa del bien inmueble ubicado en la calle 51 nro. 50-52/56/58/60/62, la cual fue notificada a la Universidad de Antioquia el 19 de junio de 2009.

Por medio de oficio del 27 de agosto de 2009, el Rector de la Universidad de Antioquia, remitió a la Alcaldesa de Santa Bárbara, propuesta de enajenación voluntaria, por valor de doscientos setenta millones ciento ocho mil ochocientos diecisiete pesos ($270.108.817.00), valor que fundamentó en avaluó efectuado por la Corporación Lonja Nacional de Avaluadores Inmobiliarios

Mediante Resolución nro. 127 del 25 de septiembre de 2009, la Alcaldesa Municipal de Santa Bárbara Antioquia, dispuso la expropiación por vía administrativa del inmueble ubicado en la calle 51 nro. 50-52/56/58/60/62, del Municipio de Santa Bárbara (Antioquia), el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria nro. 023-0008550 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara Antioquia, definiendo como valor a cancelar el de ciento setenta y seis millones ciento veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($176.127.764.00), valor definido con base en el avaluó realizado por la Corporación Colombiana de lonjas y registro “Corpolonjas de Colombia”.

La Universidad de Antioquia por conducto de apoderada, presentó recurso de reposición contra la determinación de expropiar administrativamente el inmueble de su propiedad, el cual fue resuelto de manera negativa mediante Resolución nro. 141 de 21 de octubre de 2009.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora presenta como normas violadas los artículos 1, 29 y 58 de la Constitución Política, así como la Ley 388 de 1997.

Aduce que los actos administrativos demandados, incurren en falsa motivación, así como en violación de derechos y garantías de los arrendatarios del bien propiedad de la Universidad de Antioquia, cargos que fundamentó de la siguiente manera:

Precisó que no es dable al Estado valerse de las normas vigentes, para desconocer derechos de los ciudadanos, como aconteció en el caso de la expropiación del bien inmueble de su propiedad, en el cual no se tuvo en cuenta a los arrendatarios de los locales ubicados en el mismo.

Señaló que en el caso concreto no existen verdaderos motivos urgencia manifiesta, que permitan la expropiación administrativa del inmueble de su propiedad, lo anterior ya que consideró que la ubicación de la casa de la cultura del municipio, no es un tema que requiera ser resuelto de manera perentoria, como lo hiciese el ente territorial.

Advirtió que la determinación adoptada por el municipio, consistente en que el inmueble de su propiedad era necesario para la adecuación de la casa de la cultura, corresponde a un capricho de la administración, pues considera que la misma podía ser adecuada en otros inmuebles propiedad del ente territorial.

Planteó que la manera como se adelantó la expropiación no permitió a los arrendatarios adelantar las acciones pertinentes para obtener las indemnizaciones a las que tienen derecho de conformidad con el artículo 518 del Código de Comercio.

Actuaciones procesales relevantes

2.1. Auto admisorio de la demanda

En auto del 12 de julio de 2010, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, admitió la demanda para que fuese tramitada de conformidad con el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, ordenando para el efecto: (i) Notificar personalmente al Municipio de Santa Bárbara (Antioquia); (ii) una vez efectuada la notificación, conceder el término de cinco (5) días a la parte demandada para que contestara la demanda y solicitara las pruebas que estimara pertinentes.

Contestación de la demanda

El Municipio de Santa Bárbara (Antioquia), por conducto de apoderado, contestó la demanda, en escrito radicado el 20 de septiembre de 2010, en el que manifestó su oposición a cada una de las pretensiones elevadas por la parte demandante.

Se pronunció frente a los argumentos de la demanda, controvirtiendo los mismos de la siguiente manera:

En relación con las alegaciones respecto de los derechos de los arrendatarios, manifestó como primera medida que en los casos en que por interés general se requiera el uso de un inmueble, es procedente su expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución, lo cual constituye una excepción al derecho de renovación del contrato de arriendo contenido en el artículo 518 del Código de Comercio.

Señaló que en el caso de los arrendatarios de locales comerciales ubicados en el bien inmueble expropiado, los mismos no eran titulares de un derecho real que obligase a la alcaldía a incluirlos en el trámite de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR