Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00527-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508129

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00527-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero de febrero de dos mil dieciocho

Radicación número : 08001-23-33-000-2013-00527-01 ( 4610-14 )

Actor: C.A.G.C.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O- 0011-2018

ASUNTO

La Subsección decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 19 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor C.A.G.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Contraloría Distrital de Barranquilla.

Pretensiones.

Declarar la nulidad del oficio O.J 0495 de 7 de febrero de 2013 por medio del cual el Distrito de Barranquilla negó la solicitud de pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995 a favor del demandante, derivada de la mora y retardo en el pago de las cesantías definitivas reconocidas mediante la Resolución 0275 de 17 de octubre de 2006, expedida por la Controlaría Distrital de Barranquilla.

Que se declare la nulidad del acto administrativo presunto o ficto producido por el silencio del ente territorial Contraloría Distrital de Barranquilla, ante la petición formulada por el demandante y radicada en esa entidad el 5 de febrero de 2013, por medio del cual niega el pago de la sanción moratoria que consagra el parágrafo del artículo 2.º de la Ley 244 de 1995.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

Condenar a las demandadas al pago de la sanción moratoria, a partir del 3 de enero de 2007 y hasta el 11 de julio de 2010, momento en el que se efectuó el pago de las cesantías y demás prestaciones sociales.

Ordenar que la suma que resulte como condena sea ajustada con el IPC de conformidad con el artículo 187 del CPACA.

Condenar en costas a la parte demandada.

Fundamentos fácticos

El demandante laboró en la Contraloría Distrital de Barranquilla desde

el 11 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2006.

2. El último salario devengado fue por valor de $724.754, más subsidio de

Transporte por la suma de $47.700, para un total de $772.454.

3. Al señor C.A.G.C., mediante la Resolución 0257 de 17 de octubre de 2006 se le reconocieron las cesantías definitivas, las cuales fueron canceladas hasta el 11 de julio de 2010, por lo que las demandadas incurrieron en la sanción moratoria regulada en la Ley 244 de 1995.

4. El 5 de febrero de 2013, el demandante impetró reclamación administrativa ante el Distrito de Barranquilla y la Contraloría Distrital de Barranquilla, el pago de sus cesantías definitivas y demás prestaciones sociales reconocidas en la mencionada Resolución 0257 y de la sanción moratoria regulada en la Ley 244 de 1995.

5. El Distrito de Barranquilla, mediante Oficio O.J 0495 de 7 de febrero de 2013 dio respuesta a la solicitud anterior, mientras que la Contraloría Distrital de Barranquilla nunca contestó.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba, en esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el presente caso a folios 175 - 177 del segundo cuaderno y CD, obra prueba de que en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] Las entidades demandadas Distrito de Barranquilla y Contraloría Distrital de Barranquilla, propuso varias excepciones, dentro de las cuales por su esencia se consideran como previas las que a continuación se tratan:

La Contraloría Distrital de Barranquilla, propuso la excepción de “caducidad”, la cual se declaró como no probada por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico. Ello por cuanto existe una imprecisión conceptual en cuanto a la oportunidad que le asiste al actor para demandar, por lo que se considera que no hay lugar a tratar esta excepción, porque no es el acto de reconocimiento de las cesantías el que se ataca sino el acto de la negativa a pagar la sanción moratoria que se solicitó. Señaló que cosa diferente será la prescripción de esos derechos.

En segundo lugar, el Tribunal Administrativo del Atlántico frente al análisis de la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, propuesta por el Distrito de Barranquilla, resolvió que la misma no estaba llamada a prosperar, toda vez que frente a los actos, hechos u omisiones de los organismos de control de los entes territoriales debe entenderse a la entidad territorial, llámese municipio, distrito o departamento como la parte demandada.

Además, señaló que de conformidad con el último inciso del artículo 159 del CPACA, e n los procesos originados en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor.

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

En el sub lite a folio 178 de la audiencia inicial, el Tribunal fijó el litigio de la siguiente forma:

[…] Entonces, haciendo una conclusiva sobre lo que nos ofrece el expediente, el litigio queda fijado en los siguientes términos, establecerse si la parte actora tiene derecho al pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 y de ello determinar en caso positivo si ha operado el fenómeno de la prescripción de esos derechos que habrían de surgir y de qué forma ha operado ese fenómeno prescriptivo. […]»

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia de 19 de junio de 201 4, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguientes consideraciones:

De conformidad con los hechos probados, indicó que al demandante le fueron reconocidas sus cesantías definitivas mediante Resolución 0257 del 17 de octubre de 2006 y le fue notificada el 25 de octubre de 2006, y que ese acto administrativo quedó en firme a partir del 2 de noviembre de 2006, es decir, 5 días después de que se notificó el acto, conforme lo prescrito en el artículo 51 del CCA.

Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, contados los 45 días hábiles desde el día siguiente al que quedó en firme la resolución que reconoció las cesantías definitivas del actor, la entidad demandada debía haberle cancelado las mismas a más tardar el 11 de enero de 2007 y lo hizo solo hasta el 30 de junio de 2010.

Como consecuencia de lo anterior , declaró la nulidad del Oficio O.J. 0495 de 7 de febrero de 2013 emitido por el Distrit o de Barranquilla y el acto ficto o presunto emanado por la Contraloría Distrital de Barranquilla, frente a la petición presentada por el actor el 5 de febrero de 2 013, en cuanto negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria .

Frente a la excepción de prescripción, señaló que el demandante contaba con 3 años para reclamar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la reliquidación de sus cesantías definitivas, contados desde que la respectiva obligación se hiciere exigible.

En ese orden de ideas, sostuvo que el demandante formuló la respectiva reclamación administrativa el 5 de febrero de 2013, que el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías definitivas se hizo exigible a partir del 12 de enero de 2007, que la demandada canceló dicha obligación hasta el 30 de junio de 2010 y finalmente, que la demanda se presentó el 17 de julio de 2013, es decir, que transcurrieron más de tres años desde el momento en el cual se causó el derecho.

A manera de restablecimiento, ordenó al Distrito de Barranquilla (Contraloría Distrital de Barranquilla) a cancelar al demandante un día de salario por cada día de retardo en el pago de sus cesantías definitivas, desde el 5 de febrero de 2010, hasta el 30 de junio de 2010, cuando se hizo efectivo el pago de dicha obligación.

Finalmente, negó la indexación de los valores reconocidos pues la sanción moratoria por su naturaleza no es pasible de tal ajuste y negó la condena en costas.

RECURSO DE APELACIÓN

Parte demandante : Afirmó que el a quo no debió declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, ya que esta debe contarse desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución 0257 de 17 de octubre de 2006, lo cual sucedió solo hasta el 11 de julio de 2010.

Señaló además, que en el caso concreto no hay lugar a declarar la prescripción en virtud del artículo 58 ordinal 13 de la Ley 550 de 1999, según el cual el término de prescripción se suspende durante la ejecución de los procesos de reestructuración.

Contraloría Distrital de Barranquilla : Señaló que el derecho que pretende el demandante jurídicamente se encuentra prescrito, en virtud a que la reclamación se hizo 10 años después.

Por otra parte, adujó que conforme al Acuerdo 017 de 2004, las contralorías distritales carecen de autonomía financiera y presupuestal absoluta, su autonomía es relativa y no tienen personería jurídica y deben comparecer al proceso...

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