Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-01022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508225

Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-01022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2018

Fecha31 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., treinta y uno ( 31 ) de enero de dos mil dieciocho ( 2018 ) .

Radicación número: 76001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 01022 - 01(3380-16)

Actor: F.C.K.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Ordinario: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Excepción de cosa juzgada.

Decisión: Confirma auto que declaró probado excepción de cosa juzgada.

Apelación de auto.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 8 de julio de 2016, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró probada la excepción de cosa juzgada y dio por terminado el proceso.

ANTECEDENTES

El señor F.C.K. a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Universidad del Valle, con la finalidad de obtener la nulidad de los siguientes actos:

Resolución 1894 del 17 de diciembre de 1998, por medio de la cual, se reconoce y autoriza el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación al actor y la Resolución 501 de abril 9 de 1999, que modificó la resolución anterior, en cuanto al tiempo de servicio.

La Resolución 1507 del 19 de abril de 2013, proferida en cumplimiento de los fallos judiciales que ordenan ajustar y reliquidar con base en las disposiciones legales la pensión mensual vitalicia de jubilación del señor F.C.K. y se adiciona un tiempo de servicio a los registrados en la Resolución de Rectoría No 501 de Abril 09 de 1999.

Y solicitó se ordene a la Universidad del Valle, reconocer la pensión mensual vitalicia de jubilación en un al 100% del promedio salarial devengado en el último año de servicio y 1/12 parte de la última prima recibida, conforme la Ley 6º de 1945, el artículo 2º de la Resolución 260 de 1976 del Consejo Superior Universitario y el precedente judicial proferido por esta corporación. Igualmente, se condene al ente universitario pagar la diferencia porcentual dejada de percibir en cada mesada pensional desde el momento en que se hizo efectiva la renuncia del actor, es decir, desde el 31 de diciembre de 2012 y hasta que se efectúe el reconocimiento pensional y pago de las mesadas pensionales equivalentes al 100% de promedio salarial del último año de servicio.

Como sustento de sus pretensiones manifestó lo siguiente:

Alegó el actor haber nacido el 8 de abril de 1943, ingresando a laborar como empleado público en día 1 de febrero de 1968, en el cargo de juez 4 penal municipal de Cartago hasta el 31 de agosto de 1969. Posteriormente, prestó sus servicios de manera concurrente en el colegio departamental de secundaria G. del Pacífico, en el cargo de profesor de tiempo parcial en el área de sociales durante el periodo comprendido del 18 de noviembre de 1969 al 31 de agosto de 1970, es decir, por un lapso de 9 meses y 13 días.

Señaló que los anteriores tiempos de servicios como empleado púbico no fueron contabilizados por la Universidad del Valle al momento de proferir el reconocimiento pensional, puesto que, en la Resolución 501 del 9 de abril de 1999 que modificó la Resolución 1894 de diciembre 17 de 1998, solo se refirió a los tiempos de servicios prestados como juez, sin contabilizar el tiempo laborado en el colegio G. del Pacífico, dejándose de contabilizar un total de 6 meses y 4 días para efectos de establecer el tiempo real de servicios prestados al momento del reconocimiento pensional.

Arguyó que tal circunstancia llevó a la universidad a considerar que el actor era beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, cuando en realidad, al momento de entrar en vigencia la Ley 33 de 1985, ya contaba con 15 años, 7 meses y 4 días de servicio, por lo que le era aplicable el parágrafo segundo del artículo 1 de la Ley 33 de 1985.

Manifestó haber ingresado a la Universidad del Valle en fecha 9 de febrero de 1972 y retirándose de la misma en fecha 16 de diciembre de 1998, cumpliendo un total de 26 años, 10 meses y 8 días. Que una vez producido el reconocimiento pensional, solicitó el reintegro al cargo, surtiéndose el mismo mediante Resolución 1074 de 1999, desvinculándose de manera definitiva en fecha 31 de diciembre de 2012.

Conforme los tiempos de servicios antes mencionados, sostuvo que el derecho pensional lo adquirió el 8 de abril de 1993, fecha en la cual, cumplió los requisitos de la Ley 6 de 1945 y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 2º de la Resolución 260 del 9 de septiembre de 1976 del Consejo Directivo de la Universidad del Valle para acceder a la pensión de jubilación con una mesada equivalente al 100% del promedio salarial del último año de servicio.

Respecto de la aplicación de la Resolución 260 del 9 de septiembre de 1976 del Consejo Directivo de la Universidad del Valle, señaló que con aplicación del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, múltiples pronunciamientos de esta corporación convalidaron los efectos de las normas de alcance territorial y las proferidas por los entes descentralizados del mismo orden en materia pensional, por lo tanto, los actos administrativos que reconocieron derechos pensionales con fundamento en acuerdos o resoluciones internas de las universidades fueron legalizadas por esta disposición.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .

La Universidad del Valle se opuso a las pretensiones de la demanda y para ello, propuso la excepción de cosa juzgada señalando que, mediante sentencia de fecha 2 de noviembre de 2007 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali, proveído que fue confirmado en su integridad mediante fallo de fecha 8 de agosto de 2008 emanado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se declaró la nulidad parcial de la Resolución 1894 del 17 de diciembre de 1998, por medio de la cual, la universidad aplicando su régimen interno, reconoció a favor del actor pensión de jubilación en el 100% de su salario base, siendo que de conformidad con las competencias del legislador, las normas establecían que a ese derecho se accede en un porcentaje del 75% del salario base.

Además, alega la inexistencia del derecho objeto de las pretensiones, al señalar que si bien por disposición de lo establecido en la Resolución 260 de 1976 y el Acuerdo 04 de 1984, el régimen de la universidad en materia pensional dispuso que los servidores de la misma podrían tener derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación por el equivalente al 100% de la base salarial, también lo es que, tales regulaciones fueron derogadas mediante Resolución 117 del 1987 por parte del Consejo Superior de la Universidad del Valle, es decir, que dicho régimen dejó de regir con mucha anterioridad a la fecha en la cual el actor accedió a la pensión de jubilación.

III. EL AUTO OBJETO DE LA APELACIÓN .

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto dictado en audiencia celebrada en fecha 8 de julio de 2016, declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la Universidad del Valle y dio por terminado el proceso, al considerar que en cuanto a la identidad de objeto, la presente demanda tiene por objeto reliquidar la pensión de jubilación del actor y la consecuente nivelación al 100% del valor del último salario recibido, más 1/12 parte de las últimas primas, siendo que ello fue resuelto en anterior oportunidad en sentencia de fecha 8 de agosto de 2008.

Referente a la identidad de causa, arguyó que el proceso gravita en reclamar, de una parte, el derecho al reconocimiento pensional bajo el marco normativo del régimen especial de la Universidad del Valle reglado en la Resolución 260 de 1976 y demás acuerdos expedidos por el Consejo Directivo; y por la otra parte, es decir, la Universidad del Valle, oponerse a tal pretensión, con el argumento de la ilegalidad del régimen en mención, lo que permite ver la configuración de identidad en cuanto a la causa en uno y otro proceso. Y por último, las partes son las mismas en ambos procesos, motivos por los cuales, concluyó el a quo que se configuró la excepción de cosa juzgada.

EL RECURSO DE APELACIÓN.

La parte actora cuestiona la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo cual, señala que no existe identidad de objeto por cuanto que la acusación frente a la Resolución 501 de 1999 y la Resolución 1507 de 2013, contra la cual se invocó la causal de falsa motivación, no hicieron parte de la demanda propuesta por la Universidad del Valle, de tal manera que, la controversia suscitada en el proceso que hizo tránsito a cosa juzgada versó sobre la disconformidad del reconocimiento pensional en un 100% del IBL más no hizo alusión a la aplicabilidad del régimen al cual el demandante tiene derecho, por lo que, alega no le fue aplicado la Ley 6 de 1945 sino la Ley 33 de 1985, como consecuencia de no haberle sido computado los años que laboró como docente en la escuela G. del Pacífico.

De otra parte, señala que en múltiples decisiones de esta corporación, respecto de la aplicación del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, reconoció la firmeza de las situaciones jurídica pensionales consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada normatividad, sobre la base de normas municipales o departamentales, no obstante su aparente ilegalidad de la fuente normativa, deben dejarse a salvo, por consiguiente, no existe la identidad de objeto.

VI. CONSIDERACIONES

Sea lo primero advertir la competencia de esta Sala para decidir de plano el recurso, conforme lo previsto por el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formulada dentro de la oportunidad fijada por el numeral 1º del artículo 244 ibídem, con la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR