Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02983-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508757

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02983-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02983-00(AC)

Actor: JOSÉ DE J.L.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION C , Y JUZGADO 23 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor J. de J.L.G., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 9 de noviembre de 2017, actuando a través de apoderado, el señor JOSÉ DE J.L.G. instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN C, y el JUZGADO 23 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ-SECCIÓN SEGUNDA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, debido proceso y seguridad social.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

1. AMPARAR los derechos al M Í NIMO VITAL, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD SOCIAL del señor JOSÉ DE J.L.G. .

2. ORDENAR al JUZGADO VEINTITRÉS (23) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , se modifique, aclare o adicione, numeral QUINTO, de la parte resolutiva de la providencia de la providencia proferida el 25 de febrero de 2015 , donde se indicó : (…) encuentra que en virtud de la misma existen factores salariales sobre los cuales el demandante no realizó los respectivos aportes que por ley le correspondían , deberá liquidarlos sobre los mencionados factores salariales ab ar cando todo lo devengado por los mismos durante la vigencia de la relación laboral”, y en consecuencia se ordene tales descuentos conforme a ( sic ) los dispuesto en los artículos 712, 719 y 817 del Estatuto Tributario o conforme la prescripción de los 3 años que indicó el consejo de Estado ( sic ) a travez de su Sala de Consulta y Servicio Civil, según la posición que acoja el presente despacho.

3. ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CONTENCIOSOS, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “C”, de ser procedente, confirmar esta nueva decisión del JUZGADO VEINTITRÉS (23) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, o en su defecto ordene tales descuentos conforme a ( sic ) los dispuesto en los artículos 712, 719 y 817 del Estatuto Tributario o conforme la prescripción de los 3 años que indicó el consejo de Estado ( sic ) a travez de su Sala de Consulta y Servicio Civil, según la posición que acoja el presente despacho.

4. Las demás que este Honorable Despacho considere para proteger los derechos aquí tutelados”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Anota el actor que demandó a la UGPP para que, en aplicación de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se ordenara reliquidarle su pensión de jubilación con todos los factores devengados en el último año de servicio, y la indexación de la primera mesada pensional.

2.2. Que en primera instancia conoció de ese proceso el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Segunda, que mediante fallo del 25 de febrero de 2015 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, en tanto que ordenó reliquidar la pensión en los términos solicitados, pero no ordenó la indexación de la primera mesada pensional.

Además, afirma que en el numeral quinto de su decisión, el Juzgado dispuso que la UGPP hiciera los descuentos sobre los factores que se ordena incluir en la reliquidación, y sobre los que no se cotizó, durante la vigencia de la relación laboral en que los hubiera devengado.

2.3. Narra que ambas partes apelaron la decisión del Juzgado. La UGPP para que se revocara en su integridad; y la demandante, para que revocara lo dispuesto en el numeral quinto del fallo de primera instancia y, también, para que se ordenara la indexación de la primera mesada pensional.

2.4. Señala que la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo del 19 de abril de 2017 confirmó parcialmente la decisión del Juzgado, en tanto que accedió al indexación de la primera mesada pensiona, pero confirmó el numeral quinto de la misma, relacionado con los descuentos sobre factores sobre los que no se cotizó.

Que mediante providencia del 31 de mayo de 2017, el Tribunal corrigió el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR